JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO C/ VERONICA ALEJANDRA OLIVARES BURGOS

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: 1.- Que, el mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, en particular, parte de detención y declaraciones de las víctimas en cuanto a la forma de comisión del ilícito, bastan por ahora, para establecer que se configuran los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito atribuido, esto es robo con intimidación, teniendo especialmente en consideración la conducta desplegada por Olivares Burgos respecto de la ofendida Sra. Rosa Vásquez, quien manifestó de manera coherente haber sido empujada y amenazada por la encartada, en circunstancias que ésta portaba un arma blanca en sus manos, concretando la sustracción de especies, las que fueron posteriormente encontradas en su poder. 2.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, atendida la forma de comisión, la edad y situación de vulnerabilidad de las víctimas, y la pena asignada al delito, es parecer de esta Corte que, la seguridad de la sociedad y las victimas, así como el éxito de las diligencias de investigación, sólo se satisfacen de manera suficiente a través de la prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de ocho de abril del año en curso, y en su lugar se impone a Verónica Alejandra Olivares Burgos la prisión preventiva. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. Rol 273-2025-Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de ocho de abril del año en curso, y en su lugar se impone a Verónica Alejandra Olivares Burgos la prisión preventiva. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. Rol 273-2025-Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, nueve de abril de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, el mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, en particular, parte de detención y declaraciones de las víctimas en cuanto a la forma de comisión del ilícito, bastan por ahora, para establecer que se configuran los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Proces

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