JUZGADO DE LETRAS DE LOS LAGOS

INVERSIONES GOLFO AZUL SPA/VALENZUELA

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del segundo párrafo del

Fundamentos

considerando octavo, del primer párrafo del considerando noveno que en lo sucesivo comienza con “Que conforme a lo asentado…” y del considerando décimo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Recurso de apelación del demandado. Don Felipe Betancourt Burgos, abogado, por la demandada, en autos rol C-56-2023, caratulados “Inversiones Golfo Azul SpA con Valenzuela”, recurre de apelación en contra de la sentencia definitiva de 21 de agosto de 2024, que constituyó servidumbre de tránsito en su propiedad, para que se acoja el recurso. Expone que los demandantes interpusieron demanda de servidumbre de tránsito y reconocimiento de servidumbre, en su contra. La sentencia acogió la petición subsidiaria y declaró que se constituye servidumbre de tránsito sobre el camino ubicado en Fundo La Selva del demandado. Explica que, en sus considerandos octavo a decimo primero, se desarrollan los presupuestos de la pretensión del demandante; sin embargo, hace una valoración parcial de la prueba, alejándose de los presupuestos que considera para acoger la demanda. Transcribe el considerando noveno que se refiere al requisito de acceso a camino público, expresando que se estableció con el peritaje y testigos, indicando que se estableció que pasa por la propiedad del demandado y es el único existente; agrega que si bien se refiere a la posibilidad de crear un camino, no detalla su superficie; además, señaló otra forma de acceso, por sectores que graficó en el plano elaborado; además, se consultó a un lugareño que administra un predio, que transita por este camino y que reside en el Lote N°6; además, el lote N°7 está unido por un camino interior que figura en el plano de subdivisión archivado bajo el N°524 de 2017, del Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos. Se refiere al considerando octavo, que señala que se aparenta la existencia de un camino al interior del predio del demandado, que no fue convenido como servidumbre. Si aceptare que el camino interior es servidumbre, estaría velando por los intereses de los actores sin considerar los requisitos legales, ya que la utilidad sería aceptar el camino interior del predio de la demandada, siendo factible de gravarse con una servidumbre de tránsito, cuando es la sentenciadora quien señala que hay un camino interior que no es servidumbre. Por más de 70 años no existió tránsito por dicho camino, sino al contrario fue después del año 2000 que la demandada habilitó los senderos, para mejorar y facilitar el acceso hasta su propia casa. Estima que debe analizarse el artículo 847 del Código Civil, que establece requisitos para constituir la servidumbre; reconoce que por una subdivisión del lote, los actores quedaron desprovistos de comunicación con el camino público, estimando que no es obligación suya soportar un gravamen por la infracción del propietario del predio original. De acuerdo al artículo 68 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a la obligación como “buen padre de fa

Fallo

se resuelve que se confirma la sentencia de fecha 21 de agosto de 2024, con declaración en el sentido que se elimina el numeral resolutivo III.- y el numeral resolutivo IV.- disponiéndose en este último, que no se condena en costas al demandado por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese. Redactada por el abogado integrante don Ricardo Hernández Medina. Civil- 1535 - 2024. � Daniel Peñailillo Arévalo; “Los Bienes”. Editorial Thomson Reuters. Segunda Edición; año 2019; Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 90.703-2020; 02 de junio de 2021. � C. Suprema, 27 julio 1961. R„ t. 58, sec 1*, p. 245.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, nueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del segundo párrafo del considerando octavo, del primer párrafo del considerando noveno que en lo sucesivo comienza con “Que conforme a lo asentado…” y del considerando décimo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Recurso de apelación del demandado. Don Fe

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