ESPÍNDOLA RODRIGUEZ / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado José Eduardo Carvajal Moraga deduce acción constitucional de protección en favor de Jarella Jeannette Espíndola Rodríguez, domiciliada en calle Madame Adriana Bolland N°99, departamento 410, comuna de La Cisterna, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por la acción arbitraria e ilegal, consistente en adecuar, unilateralmente, el precio final de su plan de salud, mediante la incorporación de una prima única extraordinaria por beneficiario, dispuesta en la Ley Nº21.674, sin justificación, ni contraprestación para el afiliado, lo que ha significado una privación, perturbación y amenaza que atenta gravemente en contra de sus derechos, consagrados en el artículo 19 N°2, 9 y 24 de la Constitución de la Política de la República. Expone que la recurrida incorporó una prima extraordinaria a su plan de salud, conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.674 y las Circulares IF N°470 e IF N°482, lo que le fue comunicado mediante carta emitida el 25 de octubre del año recién pasado. Indica que la aplicación de dicha “prima extraordinaria” significa un alza de 24% respecto de la cotización descontada al mes de julio de 2023, lo que constituye un acto ilegal y arbitrario, porque la ley establece que dicha prima no podrá importar un alza mayor a un 10% por contrato respecto de la cotización descontada en el mes de julio de 2023. Además, alega que no existe justificación en el ajuste, superando con creces los porcentajes de los últimos años, sin ofrecer mejoras o beneficios adicionales, lo que, además, condiciona el ejercicio de su derecho a elegir el sistema de salud de su preferencia, pues el alto costo adicional, podría hacer insostenible mantener su plan actual, obligándolo a optar por alternativas menos favorables o cambiar su plan de salud. Finalmente, denuncia la incertidumbre en los criterios de aplicación del ajuste, ya que se desconoce bajo qué criterios específicos se determinó el valor de la prima para el recurrente. Pid
Fundamentos
considerando los costos operacionales y no operacionales que permiten el cumplimiento de los contratos de salud. Noveno: Que, en consecuencia, en cuanto a los ajustes efectuados por la recurrida, es dable concluir que aquellos no importan un acto u omisión arbitraria ni ilegal, puesto que el actuar de la Isapre se ajustó a los parámetros y procedimientos establecidos en los artículos 2, 3 letra c) y 9 de la ley ya citada, y a las Circulares IF/N°468 y IF/N°470 de la Superintendencia de Salud de 13 de mayo de 2024 y 7 de junio de 2024, respectivamente.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. Octavo: Que, sin perjuicio de la extemporaneidad referida, en cuanto al fondo, aparece de la lectura de la carta acompañada que la Isapre informa de manera oportuna, completa y en conformidad con el artículo 3 c) de la Ley N°21.674, la aplicación de adecuaciones en el valor del plan de salud autorizadas por el legislador, consistente en la aplicación de una prima extraordinaria por beneficiario al precio de su plan de salud, por un monto equivalente al necesario para cubrir el costo de las obligaciones con los afiliados, correspondiente a prestaciones de salud, licencias médicas, entre otras y, además, considerando los costos operacionales y no operacionales que permiten el cumplimiento de los contratos de salud. Noveno: Que, en consecuencia, en cuanto a los ajustes efectuados por la recurrida, es dable concluir que aquellos no importan un acto u omisión arbitraria ni ilegal, puesto que el actuar de la Isapre se ajustó a los parámetros y procedimientos establecidos en los artículos 2, 3 letra c) y 9 de la ley ya citada, y a las Circulares IF/N°468 y IF/N°470 de la Superintendencia de Salud de 13 de mayo de 2024 y 7 de junio de 2024, respectivamente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas, la acción c
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San Miguel, nueve de abril de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado José Eduardo Carvajal Moraga deduce acción constitucional de protección en favor de Jarella Jeannette Espíndola Rodríguez, domiciliada en calle Madame Adriana Bolland N°99, departamento 410, comuna de La Cisterna, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por la acción arbitraria e ilegal, consistente
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