SIN INFORMACION

SANTANA PARRA EDUARDO /JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Humberto Ramírez Larraín, defensor penal público, en favor de Eduardo Ramón Santana Parra, actualmente sujeto a la medida de internación del artículo 34 de la Ley 18.216, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, mediante la que se rechazó sustituir la pena de expulsión del amparado por la de libertad vigilada intensiva, afectando la libertad personal y seguridad individual del amparado. Expone que el amparado fue condenado a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de robo con violencia, la que se sustituyó por la expulsión del territorio nacional en el plazo de 30 días. Agrega que han transcurrido más de 450 días desde que el extranjero ha permanecido sujeto a la medida de internación. Indica que en recurso de amparo Rol N°564-2025, la Policía de Investigaciones informó que se encuentra imposibilitada de dar cumplimiento a la expulsión del amparado, por cuanto el país no cuenta con representación consular en Venezuela que permita gestionar un documento de identidad válido para viajes. Sostiene que en audiencia de treinta y uno de marzo del año en curso y ante la imposibilidad material de ejecutar la pena de expulsión, solicitó su modificación por la de libertad vigilada intensiva, la que fue rechazada por el tribunal. Argumenta que la resolución dictada por el tribunal carece de la debida fundamentación, siendo arbitraria e ilegal, en tanto transforma una pena que se cumpliría en libertad en una de carácter efectivo, debido a que la internación necesariamente durará hasta que se cumplan cinco años de privación de libertad al no poder ejecutarse la expulsión, conculcando lo dispuesto en el artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República. Afirma que no se valoraron los antecedentes que acreditan los requisitos para conceder la pena de libertad vigilada int

Fundamentos

motivos por los que debe ser rechazado el recurso. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, se ha recurrido de amparo en contra de la resolución de treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que negó lugar a la petición de la defensa, consistente en modificar la pena sustitutiva de expulsión del país, por la de libertad vigilada intensiva. Tercero: Que, para la resolución del recurso, es preciso consignar los siguientes hechos que constan en el proceso penal: a) El amparado fue condenado en procedimiento abreviado por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT 4734-2023, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, sustituyéndose la pena corporal por la de expulsión del territorio nacional dentro del plazo máximo de treinta días. b) Por resolución de seis de diciembre de dos mil veintitrés, se dio orden de ingreso del condenado en calidad de rematado hasta la materialización de la expulsión. c) mediante Res. N°53, de 28 de febrero de 2025, la Policía de Investigaciones de Chile dio cuenta al Tribunal que mediante Memorándum N°DIGECONSU-1012/2024, de 1 de agosto de 2024, del Jefe de Gabinete de la Dirección General Consular, informó que la Embajada de Venezuela en Chile, anunció oficialmente la suspensión indefinida de sus funciones respecto de todos los trámites a partir del lunes 29 de julio de 2024, siendo imposible gestionar las solicitudes, atendida la alta probabilidad que las comunicaciones sean devueltas. Además, la Cancillería de la República Bolivariana de Venezuela solicitó a los consulados de Chile en Caracas y Puerto Ordaz el cese de sus servicios consulares, como consecuencia de la suspensión de las relaciones diplomáticas entre ambos países, de manera que por razones exógenas se encuentra imposibilitada de dar cumplimiento a la expulsión. Quinto: Que, en lo pertinente, el artículo 34 de la Ley Nº18.216 prescribe que si se ordena la expulsión, deberá oficiarse a Policía de Investigaciones de Chile para efectos de que lleve a cabo la implementación de esta pena y, se ordene la internación del condenado hasta la ejecución de la misma, debiendo informarse de ello al Servicio Nacional de Migraciones. Sexto: Que, a la fecha, el amparado aún se encuentra sujeto a la medida de internación, pese a haber vencido el plazo de treinta días decretado para la materialización de la e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Eduardo Ramón Santana Parra, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, y, en consecuencia, se sustituye la pena de expulsión por la de libertad vigilada intensiva, debiendo el tribunal fijar un plazo para la presentación del condenado al Centro de Reinserción Social respectivo. Comuníquese inmediatamente lo resuelto al Juzgado de Garantía de Viña del Mar y a Gendarmería de Chile con el objeto de que el amparado sea puesto en libertad en forma inmediata, si no estuviere privado de ella por otra causa. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-816-2025. En Valparaíso, nueve de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Humberto Ramírez Larraín, defensor penal público, en favor de Eduardo Ramón Santana Parra, actualmente sujeto a la medida de internación del artículo 34 de la Ley 18.216, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Ju

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica