SIN INFORMACION

BLANC/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Emmanuel Bien Aime, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y disponer el abandono del país en un plazo de 10 días desde su notificación, vulnerando su derecho a la libertad personal, garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. Explica que mediante resolución exenta N°24164449 de fecha 10 de abril de 2024, se procedió a rechazar su solicitud por no contar con el certificado de antecedentes penales de su país debidamente traducido y apostillado. Indica que no fue posible conseguir dicho documento por la situación política y social que se encuentra en su país, respecto de la multa indica que intento pagarla a través de la página web del Servicio no pudiendo hacerlo. Alega arraigo laboral acompañando un certificado de cotizaciones de FONASA. Solicita se acoja el recurso, se reabra el proceso y se le otorgue un plazo de 180 días para acompañar el documento faltante y se habilite el sistema de pago. A folio 5, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso, al no existir acto ilegal que amenace la libertad personal o la seguridad individual de la amparada, presupuesto que es indispensable para interponer una acción como la ejercida en estos autos. Señala que no acompaño el pago de la multa por residencia irregular del articulo 107 y tampoco el certificado de antecedentes de su país debidamente apostillado. Mediante comunicación electrónica de 20 de junio de 2023, se le otorgo un plazo de 10 días para subsanar la solicitud, que no habiendo subsanado se dictó la resolución exenta atacada por esta vía. A folio 7, se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 24164449 de 10 de abril del 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el actor y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días, por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales, legalizado por el Consulado chileno en el país de origen o debidamente apostillado y no haber remitido el pago de la sanción del artículo 107 de la Ley Migraciones. Tercero: Que, la recurrida informa que el actor no acompañó el certificado requerido, como tampoco dio cumplimiento al pago de la multa por residencia irregular conforme al artículo 107 de la Ley 21.325. Cuarto: Que, sin perjuicio de ser efectivo lo señalado por el servicio recurrido en lo concerniente al fundamento del rechazo del permiso pretendido por el amparado, cabe considerar el hecho público y notorio de la crisis económica social y política por la que atraviesa Haití, país de origen del actor y la dificultad burocrática y de idioma en la obtención de los documentos solicitados. Cuarto: Que, además, es necesario tener presente que el amparado adjunta antecedentes que dan cuenta de su arraigo laboral en el país, consistentes en un certificado de cotizaciones de FONASA, cuestiones que a juicio de estos sentenciadores permiten concluir que desarrolla actividades lícitas remuneradas, cuestión que se vería interrumpida con ocasión de la decisión reclamada. Quinto: Que, el acto recurrido amenaza la libertad personal del amparado toda vez que, de no cumplir voluntariamente con la orden de abandono impuesta, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión del país, de acuerdo con el artículo 127 numeral 3° de la Ley 21.325. Asimismo, de conformidad al artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley N°21.325, la circunstancia de que un extranjero mantenga una orden de abandono vigente constituye una causal de inadmisibilidad de otras solicitudes de residencia, lo que impide que pueda regularizar su situación migratoria a través de una nueva presentación, motivos por los cuales se acogerá este arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Emmanuel Bien Aime en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto se deja sin efecto la resolución exenta N°24164449 debiendo el Servicio recurrido reabrir el procedimiento administrativo, otorgándole un plazo no inferior a 180 días hábiles al actor para acompañar la documentación faltante y realizar el pago de la multa, prosiguiendo la tramitación conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-852-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Emmanuel Bien Aime, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y disponer el abandono del país en un plazo de 10 días desde su notificación, vulne

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