ROJAS/UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa Rit O-465-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha catorce de septiembre de dos mil veinticuatro, se dictó sentencia definitiva por la Jueza Titular, Sra. Viviana Ibarra Mendoza, en la que declaró: I Que, se acoge la demanda deducida por Gaspar Antonio Calderón del Solar, abogado, en representación de don Pablo Manuel Rojas Venegas, en contra de UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHILE, representada legalmente por don Iván Suazo Galdames, declarándose la existencia de la relación laboral del 20 de marzo de 2023 al 21 de marzo de 2024, siendo nulo e injustificado el despido ocurrido el 21 de marzo de 2024 que afectó al demandante, debiendo la demandada pagar las siguientes sumas: 1.- $2.020.000., por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $2.020.000., por indemnización por años de servicio. Más recargo del 50% de $1.414.000.- 3.- Feriado legal marzo 2023 a marzo 2024 (21 días). $1.010.000. 4.- Cotizaciones previsionales AFC, del periodo 20 de marzo de 2023 al 21 de marzo de 2024, sobre una remuneración de $2.020.000. 5.- Remuneraciones desde el término de la relación laboral el 21 de marzo de 2024 y hasta la convalidación de éste, por aplicación de lo dispuesto en el art. 162. Inc. 5° y 7° del Código del Trabajo. Sobre una remuneración de $2.020.000. |Se rechaza en todo lo demás. II.- Que, a las sumas referidas se le aplicaran los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, no se condena a la demanda al pago de las costas de la causa al no ser totalmente vencida. El abogado de la parte demandada don Claudio Nicolás Alarcón, interpone recurso de nulidad, por la causales establecida en los artículo 478 letra a) en subsidio 478 letra b); en subsidio artículo 478 letra c) y en subsidio 477, todas de Código del Trabajo. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día tres de abril de dos mil veinticinco, compareciendo, los abogados de las partes, quienes
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley, cuyo objeto es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo la sentencia definitiva. Sobre el particular, los tribunales superiores de justicia han resuelto reiteradamente que al ser un medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, este recurso es de derecho estricto, debiendo ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia se somete a la naturaleza de la resolución impugnable, a la concurrencia de las causales de impugnación expresamente establecidas en la ley y a la correcta selección por el recurrente de las causales en relación con las circunstancias en que las funda. SEGUNDO: El recurrente fundamenta su recurso de nulidad en los siguientes antecedentes: Primera causal: El articulo 478 letra a) del Código del Trabajo, establece la causal se refiere a que la sentencia ha sido pronunciada por un tribunal absolutamente incompetente en razón de la materia, lo que se alegó mediante la correspondiente excepción de incompetencia absoluta que fuera rechazada en audiencia preparatoria y cuyo fundamento principal se refería a que la discusión no se da entre un empleador y un trabajador y además porque no se pide la nulidad del o los contratos de honorarios y además porque el tribunal no tiene competencia para conocer contratos cumplidos, que el demandante reconoce haber suscrito por el periodo demandado. También confiesa el demandante que no se le pago remuneración sino una contraprestación previa emisión de boleta de honorarios, con la deducción del impuesto correspondiente, a suma alzada y en cuotas mensuales. No cabe duda de que resulta manifiesto que el tribunal del trabajo era incompetente por aplicación del artículo 420 letra a) del Código del Trabajo. En concreto la contratación del demandante se ciñó expresa y taxativamente a las reglas del Código Civil en la materia, con lo que se excluye la aplicación del Código del Trabajo. De esta manera la vinculación de una persona en base a honorarios como el caso de marras se encuentra regulada por el propio contrato y supletoriamente por las normas del Código Civil en particular el párrafo 9 Título XXVI del Libro IV.
Fallo
Por lo expuesto contrariamente a lo resuelto por el tribunal ad quo resulta evidente la incompetencia absoluta del tribunal, ya que a quienes se contrata a honorarios no les resulta ser aplicable el Código del Trabajo, puesto que sus disposiciones son contrarias al contenido en el contrato a honorarios, y si el código civil, al cual debe remitirse la regulación del contrato. Por ende, el tribunal ad quo resultaba ser absolutamente incompetente para conocer del asunto. De aplicarse correctamente el articulo 420 y 1 del Código del Trabajo, el tribunal se habría declarado incompetente para conocer de la demandan laboral de la demandante. Siendo ajena a la competencia del tribunal del trabajo y al no haberse decidido así, debe acogerse esta causal de nulidad y disponer que se anula la sentencia recurrida con costas. Segunda causal: En subsidio, invoca la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia haya sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Afirma que en la dictación de la sentencia se violó el artículo 456 del Código del Trabajo que dispone que el tribunal apreciara la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y que, al hacerlo el tribunal debe expresar las razones jurídicas y simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud les asigne valor o las desestime. Además, exige tomar en especial consideración la multi
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C.A. de Temuco Temuco, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa Rit O-465-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha catorce de septiembre de dos mil veinticuatro, se dictó sentencia definitiva por la Jueza Titular, Sra. Viviana Ibarra Mendoza, en la que declaró: I Que, se acoge la demanda deducida por Gaspar Antonio Calderón del Solar, abogado, en representación
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