JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LAJA

POBLETE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAJA

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1° En razón del mérito de los certificados de cotizaciones previsionales, acompañados por la parte demandante es posible inferir en este temprano momento que la demandada principal, ha dejado de pagar en múltiples periodos, ya de imposiciones, ya de cotizaciones de AFC, justificando, para los efectos de lo solicitado, la apariencia de buen derecho. 2° Atendido lo consignado en el informe comercial full, emitido por MAAT, de fecha 4 de marzo de 2025, la demandada Mufin SpA. registra deudas laborales y previsionales morosas, cumpliéndose con ello el requisito de riesgo en la demora. 3° De conformidad a lo establecido en el artículo 444 del Código del Trabajo, el juez decretará todas las medidas necesarias para asegurar el resultado de la acción. Por lo razonado y disposición legal citada SE REVOCA la resolución apelada de catorce de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, en la causa rol M-6-2025, del ingreso laboral y, en su lugar, se decide que se accede a la medida cautelar de retención de dineros de la demandada Mufin SpA. que se encuentran disponibles en el Banco Santander, hasta por el monto de $1.823.229, debiendo el tribunal a quo oficiar previamente a la entidad bancaria referida, para determinar la existencia de cuentas y fondos disponibles. Devuélvase. N° Laboral - Cobranza-208-2025.

Fallo

se decide que se accede a la medida cautelar de retención de dineros de la demandada Mufin SpA. que se encuentran disponibles en el Banco Santander, hasta por el monto de $1.823.229, debiendo el tribunal a quo oficiar previamente a la entidad bancaria referida, para determinar la existencia de cuentas y fondos disponibles. Devuélvase. N° Laboral - Cobranza-208-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1° En razón del mérito de los certificados de cotizaciones previsionales, acompañados por la parte demandante es posible inferir en este temprano momento que la demandada principal, ha dejado de pagar en múltiples periodos, ya de imposiciones, ya de cotizaciones de AFC, justificando, para l

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