Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

FRIZ/FORUS S.A.

Rol

J-129-2023

Fecha

19 de julio de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 19 de mayo de 2023, comparece MARCELA VALENTINA FRIZ CONTRERAS, cesante, con domicilio en Rosamel del Solar N°55, Concepción, quien deduce demanda ejecutiva en contra de FORUS S.A., representada por Manuel Somarriva Loyola, con domicilio en Avenida Las Condes N° 11.81, Las Condes, fundado en que con fecha 05 de mayo de 2023 mediante carta de comunicación de término de contrato, se puso términos a su contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. En la referida carta se le formuló oferta irrevocable de pago por la suma de $2.399.619, por concepto de indemnización por años de servicios; y, $657.432, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. Expresa que ni al momento de despido y hasta la fecha no se le ha hecho ningún pago habiendo transcurrido más de 10 días hábiles desde el día del despido. Indica que la deuda es actualmente exigible, líquida y no prescrita y contenida en un título que tiene mérito ejecutivo. Funda en derecho su solicitud. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, ya individualizada, acogerla a tramitación y aceptándola, se sirva despachar el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por las sumas señaladas, ordenando seguir adelante esta ejecución hasta su entero y cabal pago, con costas. En el primer otrosí de su presentación solicita se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia el artículo 169 en relación con el artículo 468, ambos del Código del Trabajo, por cuanto habiendo sido puesto término al contrato de trabajo con fecha 05 de mayo de 2023 por la causal necesidades de la empresa, no ha cumplido la sociedad demandada con el pago de los montos indicados en la carta de término de contrato. Requiere sea el incremento de un 150% o lo que se estime de acuerdo al mérito de autos, con costas.- Código: KVCBXGBPFHL Este documento tiene firm

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de mayo de 2023 comparece Marcela Valentina Friz Contreras, quien deduce demanda ejecutiva en contra de FORUS S.A., todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, ya individualizada, acogerla a tramitación y aceptándola, se sirva despachar el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por las sumas señaladas, ordenando seguir adelante esta ejecución hasta su entero y cabal pago, con costas. En el primer otrosí, deduce incidente de incremento, por los fundamentos expuestos.- Código: KVCBXGBPFHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, con fecha 15 de junio de 2023, comparece el ejecutado, y opuso a la ejecución la excepción de pago, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por interpuesta, dentro de plazo legal, excepción de pago de la deuda. Contesta la solicitud de incremento, fundado en lo señalado, solicita su rechazo.- TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de la excepción opuesta, el ejecutado solicitó su rechazo por los fundamentos expuestos.- CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompañó, como medio de prueba: a) copia de carta de despido dirigida a la actora, de fecha 5 de mayo de 2023; b) Comprobante de constancia laboral para empleadores, de fecha 16 de mayo de 2023 respecto del despido de la ejecutante; c) Carta de fecha 15 de mayo de 2023 y correo electrónico de fecha 16 de mayo dirigidas a la ex trabajadora; d) Copia de vale vista, emitido el 11 de mayo de 2023, por la suma de $3.867.126 a nombre de Marcela Friz Contreras; e) consulta de pago de remuneraciones de fecha 15 de junio de 2023, consignación en la cuenta corriente del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, por la suma de $3.079.062; f) piezas del presente expediente; y, g) acta de comparendo de conciliación ante la Dirección del Trabajo, metropolitana oriente, de fecha 29 de junio de 2023. A su turno, la ejecutada, acompañó como medio de prueba a) carta de despido fechada el 05 de mayo de 2023, por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo “Necesidades de la Empresa”, ofertando por concepto de indemnización por años de servicio $2.399.619 e indemnización sustitutiva del aviso previo por $657.432; y, b) Copia de sentencias dictadas por éste Tribunal; c) .- I.- EN CUANTO A LA EXCEPCION DE PAGO: QUINTO: Que, tal como se ha indicado, el demandado opone a la ejecución la excepción de pago, fundado en que habría transferido a la cuenta corriente del Tribunal la suma de $3.079.062 con fecha 15 de junio de 2023.- SEXTO: Que, se tendrá por acreditado, con el mérito de la documental acompañada y reconocimiento expreso del ejecutante en su contestación, que fue

Fallo

FALLO: 19 DE JULIO DE 2023.- Concepción, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 19 de mayo de 2023, comparece MARCELA VALENTINA FRIZ CONTRERAS, cesante, con domicilio en Rosamel del Solar N°55, Concepción, quien deduce demanda ejecutiva en contra de FORUS S.A., representada por Manuel Somarriva Loyola, con domicilio en Avenida Las Condes N° 11.81, Las Condes, fundado en que con fecha 05 de mayo de 2023 mediante carta de comunicación de término de contrato, se puso términos a su contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. En la referida carta se le formuló oferta irrevocable de pago por la suma de $2.399.619, por concepto de indemnización por años de servicios; y, $657.432, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. Expresa que ni al momento de despido y hasta la fecha no se le ha hecho ningún pago habiendo transcurrido más de 10 días hábiles desde el día del despido. Indica que la deuda es actualmente exigible, líquida y no prescrita y contenida en un título que tiene mérito ejecutivo. Funda en derecho su solicitud. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, ya individualizada, acogerla a tramitación y aceptándola, se sirva despachar el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por las sumas señaladas, ordenando seguir adelante esta ejecución hasta su entero y cabal pago, con co

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CAUSA: RIT N° J-129-2023.- DEMANDANTE: MARCELA VALENTINA FRIZ CONTRERAS.- DEMANDADO: FORUS S.A..- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 19 MAYO 2023.- PARA FALLO: 19 DE JULIO DE 2023.- Concepción, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 19 de mayo de 2023, comparece MARCELA VALENTINA FRIZ CONTRERAS, cesante, con domicilio en Rosamel del Solar N°55, Concepción, quien de

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