SIN INFORMACION

SILA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Emanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, en representación de Nerva Sila, haitiano, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la amenaza de expulsión en su contra, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada ordenando el inicio de un nuevo proceso. Expone que luego de realizar su solicitud de residencia definitiva, se le notificó mediante Folio Nº74738509, de fecha 13 de marzo del 2025, que la misma se archivaba disponiéndose su abandono. Destaca que los

Fundamentos

motivos para archivar su solicitud radicarían en la existencia de una medida de abandono vigente en su contra, dictada por la recurrida, por registrar rechazo de visa con medida de abandono vigente de acuerdo al artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley Nº21.325. Indica que dicha decisión es ilegal ya que nunca conoció el tenor de la resolución dictada, impidiéndole la misma el acceso a una solicitud de visa en el país como, asimismo, continuar desarrollando su proyecto de vida en Chile. Pide que se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la resolución que dispone el abandono del territorio, y ordenar retrotraer el procedimiento administrativo al estado de permitir al amparado continuar la tramitación del procedimiento de solicitud de regularización migratoria. Segundo: Que informa la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, quien, de acuerdo con el Sistema de Gestión Policial, Nerva Sila no registra orden de expulsión vigente, ni órdenes de aprehensión, arrestos o arraigos en su contra. Tercero: Que, a su vez, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que el 14 de junio de 2019, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante Resolución Exenta Nº160617, rechazó su solicitud de residencia definitiva por tener un ingreso inferior al salario mínimo exigido, otorgándosele un permiso temporal de un año, permiso que se mantuvo vigente desde el 10 de enero de 2020 hasta el 10 de enero de 2021. Posteriormente, el extranjero se acogió al trámite de regularización extraordinaria el 14 de octubre de 2021, indicándosele que la misma se encontraba incompleta, debiendo acompañar el certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado. Sin embargo, y luego de ser informado de la necesidad de acompañar el antecedente requerido, se dictó la Resolución Exenta Nº23272836, de 19 de julio de 2023, por medio de la cual se rechazó la solicitud de regularización extraordinaria y se decretó su abandono en el plazo de 30 días, sin que interpusiera recurso alguno en contra de la misma. Producto de lo anterior, y al solicitar el beneficio de residencia temporal el 3 de agosto de 2023, este fue archivado el 1 de abril de 2024 por registrar una orden de abandono vigente. Nuevamente solicita el beneficio de residencia -esta vez definitiva-, la que también es archivada por la misma razón el 13 de marzo último. Agrega que, la resolución exenta objeto de la controversia no corresponde a una orden de expulsión del territorio nacional por lo que no existe acto u omisión -arbitrario o ilegal- que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual, toda vez que los actos de esta autoridad se encuentran ajustados a derecho, no existiendo orden que conculque la garantía fundamental presuntamente afectada. Cuarto: Q

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Nerva Sila en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°468-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Emanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, en representación de Nerva Sila, haitiano, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consi

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