SIN INFORMACION

MIGUEL CAYETANO ORREGO SARMIENTO / JAIME LÉPEZ FERNÁNDEZ

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Miguel Cayetano Orrego Sarmiento, quien deduce acción de protección en contra de don Jaime Lepe Fernández, Juez Del Juzgado de Policía Local de San Felipe y de doña Carmen Castillo Taucher, Alcaldesa de San Felipe, por los actos que considera ilegales y arbitrarios. En lo que respecta al primero, impugna la orden de detención dictada el 6 de marzo de 2025 por no pagar la multa impuesta por ejercer comercio ambulante sin permiso municipal, particularmente la venta de duraznos. En cuanto a la segunda, cuestiona la Orden N°000836 de 8 de mayo de 2024, que le denegó el permiso municipal para vender duraznos conserveros, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°s 1, 2, 3 y 16 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 31 de enero de 2024, inspectores municipales le cursaron una sanción que dio origen a los autos Rol N°1853-2024 seguida ante el Juzgado de Policía Local de San Felipe, informando el recurrente al Juez de la causa que no podía pagar la multa impuesta, debido a que su pensión era muy baja, inferior a $260.000. Alega que, pese a lo anterior, el 6 de marzo de 2025, aproximadamente a las 13:50 horas, fue detenido por Carabineros y trasladado al Hospital San Camilo, constatándose que no presentaba lesiones físicas, para luego ser llevado a la Comisaría de San Felipe, donde alega haber sufrido maltrato al ser despojado de sus pertenencias y encerrado en un calabozo. Por otro lado, sostiene que, solicitó a la Alcaldesa recurrida un permiso municipal para vender duraznos conserveros, primero en abril de 2024 y luego el 25 de marzo de 2024, recibiendo una respuesta negativa mediante Orden N°000836 de 8 de mayo de 2024. Manifiesta que, la autoridad edilicia rechazó su solicitud basándose en la Ordenanza N°58, artículo 61, que prohíbe el comercio ambulante en el damero central de San Felipe. Denuncia que, esta norma se aplica de manera discriminatoria, ya que existen al menos seis

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la alegación de extemporaneidad de la recurrida Ilustre Municipalidad de San Felipe: Primero: Que, esta alegación no podrá prosperar, desde que la denegación del permiso municipal para vender duraznos conserveros que se reprocha a la entidad edilicia recurrida, ha tenido efectos sostenidos en el tiempo, lo que implica una vulneración permanente de las garantías constitucionales del actor. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar, el recurrente impugna dos actuaciones: (i) la Orden N°000836 de 8 de mayo de 2024 dictada por la Ilustre Municipalidad de San Felipe, que le denegó el permiso municipal para vender duraznos conserveros. El recurrente solicita que se dejen sin efecto ambas actuaciones y se le otorguen medidas de protección efectivas mientras trabaja; y (ii) la orden de detención dictada el 6 de marzo de 2025 por el Juez de Policía Local de San Felipe, emitida por no pagar la multa impuesta por ejercer comercio ambulante sin permiso municipal, específicamente la venta de duraznos. Cuarto: Que, respecto a la Orden N°000836 de 8 de mayo de 2024, que denegó al actor el permiso municipal para vender duraznos conserveros, cabe señalar que es una facultad privativa de la autoridad comunal otorgar, renovar y revocar las autorizaciones para el desarrollo del comercio en bienes nacionales de uso público, conforme a lo establecido en los artículos 5 letra c), 36 y 63 letras f) y g) de la Ley Orgánica de Municipalidades. En este sentido, la Municipalidad recurrida fundamentó su negativa en el artículo 61 de la Ordenanza N°58, que prohíbe expresamente la instalación de comercio ambulante en el damero central y las alamedas de la comuna de San Felipe, ubicación que corresponde precisamente a la solicitada por el recurrente, esto es, calle Arturo Prat, frontis del local Comercial Carnes Kar. Quinto: Que el recurrente alega que la decisión municipal es discriminatoria, pues afirma que existirían al menos seis puestos con permiso municipal en la misma zona donde a él se le niega la autorización, sin considerar que tiene un 60% de discapacidad física severa. Sin embargo, no se ha acreditado la existencia de permisos otorgados a otras personas en el mismo lugar pretendido por el recurrente, por lo que tal alegación carece de sustento fáctico. Sexto: Que, ahora bien, para resolver adecuadamente la alegación de discriminación, resulta fundamental considerar que el artículo 6 letra a) de la Ley N°20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, prevé la definición legal d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I. Que se rechaza la alegación de extemporaneidad incoada por la Ilustre Municipalidad de San Felipe. II. Que se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Miguel Cayetano Orrego Sarmiento en contra de don Jaime Lepe Fernández, Juez Del Juzgado de Policía Local de San Felipe y de doña Carmen Castillo Taucher, Alcaldesa de San Felipe. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-903-2025. No sujeto a anonimización. En Valparaíso, nueve de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Miguel Cayetano Orrego Sarmiento, quien deduce acción de protección en contra de don Jaime Lepe Fernández, Juez Del Juzgado de Policía Local de San Felipe y de doña Carmen Castillo Taucher, Alcaldesa de San Felipe, por los actos que considera ilegales y arbitrarios. En lo que respecta al primer

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