SCOTIABANK CHILE S. A./HIDALGO
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: En cuanto a la apelación de la excepción N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respecto del pagaré N°710096245413. Primero: Que, para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) El 21 de septiembre de 2023, Banco Scotiabank. dedujo demanda ejecutiva en contra de David Andrés Hidalgo Abarca, funda su demanda en que es dueño del pagaré N° 710096245413, por la suma de $4.606.987.-, más reajustes e intereses penales pactados, con vencimiento el 6 de marzo de 2023, fecha desde la cual la demandada se encuentra en mora de pagar su obligación, siendo exigible el total de lo adeudado. Solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, requerirla de pago y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas, b) El demandando fue notificado el 27 de marzo de 2024 en virtud del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, c) La referida parte se opuso a la ejecución mediante la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la acción cambiaria del pagare que se cobra en autos se encuentra prescrita, atendido que entre la fecha de vencimiento del citado documento -6 de marzo de 2023- y la de notificación de la demanda, -27 de marzo de 2024-, transcurrió el plazo de un año que se requiere para estos efectos, conforme lo dispone el artículo 98 de la Ley N°18.092; d) El tribunal de primera instancia rechazó la excepción de prescripción, ordenando seguir adelante la ejecución. Segundo: Que, el artículo 2514 del Código Civil dispone: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. A su vez el artículo 98 de la Le
Fallo
se declara que el pagaré N°710096245413 se encuentra prescrito, y se confirma en todo lo demás apelado. Regístrese y devuélvase. N° Civil-2186-2024
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a nueve de abril de dos mil veinticinco. Visto: En cuanto a la apelación de la excepción N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respecto del pagaré N°710096245413. Primero: Que, para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en e
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