HERNANDEZ ONTIVERO ESTEBAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, a folio uno se deduce amparo en favor de Esteban Eliomar Hernández Ontivero, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la resolución exenta N°24594770, de fecha 24 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone orden de abandono del país en un plazo de diez días. Explica que ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio nacional cambió su condición migratoria a residente por visa temporaria otorgada, posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, el amparado solicito con fecha 21 de febrero de 2024 el beneficio migratorio de residencia definitiva, siguiendo todas las instrucciones dispuestas por la legislación respecto del beneficio solicitado. Refiere que es notificado del pre rechazo de su solicitud el 15 de mayo de 2024 por no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, lo que hizo procedente el rechazo de su solicitud, en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Alega que la sanción es desproporcionada, toda vez que cuenta actualmente con un certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado, de cuya revisión se desprende que, no registra ningún antecedente negativo en su país de origen. Previas citas legales, pide que se acoja el presente arbitrio, y que en consecuencia, se deje sin efecto la resolución exenta atacada por esta vía, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, instando en el rechazo del recurso. Indica que mediante notificación electrónica de fecha 14-05-2024 (se acompaña), se comu
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, por lo que mediante Resolución Exenta atacada por esta vía se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera y se dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la presente Resolución. Que, la razón del rechazo fue no haber acompañado certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. En cuanto a la orden de abandono, y de conformidad al artículo 91 de la mencionada ley, sostiene que se encuentra obligada disponer dicha orden toda vez que rechace o revoque un permiso de residencia, como ocurre en el caso de autos. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la resolución exenta N°24594770 de fecha 24 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país del amparado en un plazo de diez días, por no haber éste acompañado el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva. Tercero: Que, sin perjuicio de ser efectivo lo señalado por el servicio recurrido en lo concerniente al fundamento del rechazo del permiso pretendido por el amparado, lo cierto es que, con ocasión de la interposición del presente recurso, ha acompañado el referido certificado. Cuarto: Que, además, adjunta antecedentes que dan cuenta de su arraigo laboral en el país, consistentes en un contrato de trabajo de 11 de mayo de 2022, certificado de cotizaciones de A.F.P Provida y certificado de cotizaciones de FONASA, cuestiones que a juicio de estos sentenciadores permiten concluir que desarrolla actividades lícitas remuneradas, cuestión que se vería interrumpida con ocasión de la decisión reclamada. Quinto: Que, el acto recurrido amenaza la libertad personal del amparado toda vez que, de no cumplir voluntariamente con la orden de abandono impuesta, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión del país, de acuerdo con el artículo 127 numeral 3° de la Ley 21.325. Asimismo, de conformidad al artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley N°21.325, la circunstancia de que un extranjero mantenga una orden de abandono vigente constituye una causal de inadmisibilidad de ot
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Esteban Eliomar Hernández Ontivero en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto se deja sin efecto la resolución exenta N°24594770, debiendo el servicio recurrido, en mérito del documento acompañado a esta instancia, reabrir el procedimiento administrativo, prosiguiendo con su tramitación conforme a derecho. Remítase al Servicio recurrido el documento acompañado por el actor consistente en certificado de antecedentes apostillado de su país de origen. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-847-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de abril de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce amparo en favor de Esteban Eliomar Hernández Ontivero, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la resolución exenta N°24594770, de fecha 24 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza
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