SIN INFORMACION

DIEGO ALONSO JARA MUNDACA /COPESA S.A. Y OTROS

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-18146-2024 comparece Diego Alonso Jara Mundaca, ingeniero en administración de empresas, con domicilio en calle El Quilquil N°4663, comuna de Talcahuano, a la época de los hechos que describe, inspector municipal de la Municipalidad de Concepción. Deduce recurso de protección en contra de 1) Microsoft Chile S.A., R.U.T. N° 96.633.760-5, titular del motor de búsqueda bing.com, representado por Sergio Rademacher Lizana, domiciliados en Avenida Vitacura N°6844, Vitacura, Región Metropolitana; 2) Google Chile Limitada, R.U.T. N° 76.714.140-8, y Google Inc., R.U.T. N°59.125.180-5, motores de búsqueda o indexador google.com, google.cl y sitio de vídeos youtube.com, representadas para estos efectos por Juan Pablo Matus Pickering, domiciliados en Avenida Costanera Sur, piso 16, Las Condes, Región Metropolitana; 3) Verizon Chile S.A., R.U.T. N° 77.380.420-6, titular del motor de búsqueda yahoo.com, representada por Jaime Fernández Quezada, domiciliados en calle Mariano Sánchez Fontecilla 310, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, y 4) Copesa S.A., RUT 76.170.725-6, razón social del Diario La Tercera, dueña de latercera.com, representada por Eugenio Chaguán Zedán, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°4660, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. El acto que denuncia ilegal y arbitrario como fundamento del recurso consiste en la mantención en las hemerotecas digitales de los recurridos, de información y notas periodísticas con video incluido, que difundieron varios medios de comunicación el año 2011, relativa a un hecho ocurrido el 31 de mayo de 2011, cuando él era inspector municipal de la Municipalidad de Concepción y en que fue grabado en estado etílico al interior de un local nocturno mientras se le efectuaban sobornos en dinero y en “minas” (mujeres) a cambio de entrega de patentes para funcionar, situación la descrita que le costó la instrucción de un sumario administrativo para indagar su conducta

Fundamentos

motivos de reclamo la denuncia de sugerencias de búsqueda perjudiciales u ofensivas o búsquedas relacionadas. Asimismo, previo al envío del reporte indicado, Microsoft le avisa a los usuarios de lo siguiente: “Bing no controla el contenido que los sitios web publican o que aparece en los resultados de búsqueda de Bing, y que para asegurarse de que el contenido se elimina de los resultados de búsqueda, la mejor opción es ponerse en contacto con el webmaster del sitio web que publicó el contenido y solicitar que se elimine o suprima. Aunque Bing elimine la URL de los resultados de búsqueda, seguirá existiendo y podrá descubrirse accediendo directamente a la dirección web hasta que el webmaster elimine el contenido de su sitio web.” En folio 15 informó la recurrida Verizon Chile S.A., titular del motor de búsqueda yahoo.com, por medio de los abogados Manuela Cross Pey, Joaquín Rojas-May Carrasco y Vicente Aracena Salgado, solicitando el rechazo del recurso, con costas, por ser extemporáneo; por no ser legitimado pasivo Verizon Chile S.A. para el ejercicio de esta acción; por no existir actuación ilegal ni arbitraria de parte de su representada, ni vulneración de las garantías constitucionales invocadas. Es extemporáneo este recurso deducido el 13 de julio de 2024, en tanto se impugna como ilegal o arbitraria una publicación que data del 31 de mayo de 2011, viralizada en diversos medios de comunicación y periodístico, que podría encontrarse a través de distintos motores de búsqueda, incluso extemporánea si se atiende a las épocas en que terminaron los procedimientos incoados en contra del recurrente para determinar su responsabilidad en los hechos, como lo es el 22 de diciembre de 2011 cuando finalizó el sumario administrativo, y el 24 de septiembre de 2013, cuando terminó la causa penal con la comunicación del Ministerio Público de su decisión de no perseverar. Sostienen también que Verizon Chile S.A. carece de legitimación pasiva para ser recurrida en autos porque ella no es responsable por cualquier disputa del motor de búsqueda de Yahoo, ni tampoco es quien lo acciona o controla. Explicó que es Verizon Communications quien reviste la calidad de accionista minoritario de Yahoo, y no Verizon Media a quien pertenece Verizon Chile, y conforme se señala en la “Condiciones de Servicio de Yahoo” correspondientes al motor de búsqueda de Yahoo, la única entidad responsable en caso de cualquier disputa es Yahoo International LLC (Dirección: 770 Broadway, New York, NY 10003, USA), por lo que mal puede achacársele a Verizon Chile responsabilidad de Yahoo International LLC, menos por un motor de búsqueda que nada tiene que ver con Verizon Chile. Verizon Chile no es la entidad contratante en los términos de servicios para la portada de Yahoo en español y los servicios de comunicaciones en los mercados de América Latina (excluido Brasil), ni para su motor de búsqueda, sino que lo es la compañía Yahoo International LLC, y quien lo acciona es “Bing”, buscador en

Fallo

se declararon como delitos, cuyo es su caso, afectándose derechos reconocidos constitucionalmente como son los derechos a su integridad física y psíquica, al respeto y protección a su vida privada y su honra y a la libertad de trabajo y su protección, y también el derecho al olvido reconocido doctrinariamente, pues la mantención de la información en internet ha afectado sus relaciones familiares, que no ha podido reanudar; ha mancillado su alto prestigio profesional y ha mermado sus posibilidades laborales incluso en aquellos casos que intente buscar trabajo en el exterior, como ha sucedido concretamente en Colombia. Añade que mediante un correo dirigido a removals@google.com, el 27 de junio de 2024 les solicitó que eliminaran de sus motores de búsqueda y/o registros todo contenido existente relativo a las noticias o publicaciones asociadas al supuesto delito en el que me vio involucrado. Pero no lo ha conseguido. Finalmente, dice que no desconoce el derecho de los medios a informar sin censura previa. Lo que pretende con este recurso es que se restrinja la accesibilidad aumentada, lo que se consigue eliminando información o contenido periodísticos que ha perdido el interés público que motivó su publicación, esperando de la Corte que para proteger los derechos que menciona, le ordene a los recurridos que eliminen o den de baja de sus portales, registros o buscadores WEB los links a las noticias, reportajes o cualquier tipo de información relacionada con los hechos que motiva

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-18146-2024 comparece Diego Alonso Jara Mundaca, ingeniero en administración de empresas, con domicilio en calle El Quilquil N°4663, comuna de Talcahuano, a la época de los hechos que describe, inspector municipal de la Municipalidad de Concepción. Deduce recurso de pro

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica