TREJO PIÑA BELTRAN ANTONIO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen debidamente representado don Beltrán Antonio Trejo Piña, de 76 años de edad, de nacionalidad venezolana, interponen acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25168768 de 24 de marzo de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechaza su solicitud de residencia temporal, subcategoría reunificación familiar y se dispone el abandono del país en el plazo de 30 días, manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 a) de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado ingresó al país en calidad de turista, y solicitó el beneficio migratorio de residencia temporal. Tras ello, y tras el vencimiento de su visado, solicita el 3 de febrero de 2023 su residencia temporal, adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria. En ese sentido, en razón de la solicitud ingresada, el amparado es notificado del contenido de la Resolución Exenta N°24574647 de fecha 14 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante la cual se rechaza solicitud de permiso de residencia temporal, y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días. Indica que interpone recurso de amparo en contra de dicha resolución, el cual, fue acogido en autos Rol 3337-2024, otorgándole plazo para acompañar los documentos faltantes y realizar una nueva revisión. En la especie acompaño el certificado de nacimiento debidamente apostillado o legalizado para acreditar vínculo con su hijo quien tiene residencia definitiva, a pesar de esto nuevamente fue rechazado su solicitud mediante la Resolución Exenta que se ataca por esta vía. Hace presente que dicha medida es desproporcionada, si se considera además que, el amparado presento el certificado de nacimiento debidamente legalizado y apostillado y no registra ningún tipo de antecedente penal en el territorio nacional desde su ingreso
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia temporal presentada por la persona extranjera. A folio 8, se ordena traer autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25168768 de 24 de marzo de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechaza su solicitud de residencia temporal subcategoría reunificación familiar y dispone su abandono del país en el plazo de 30 días. Tercero: Que, el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que no cumple con requisitos para residir en el país, al no remitir los antecedentes requerido por la autoridad, consistente en el certificado de nacimiento que acredite el vínculo debidamente apostillado o legalizado por el consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Cuarto: Que, el documento requerido por la autoridad migratoria, para poder subsanar su solicitud, fue acompañado en esta sede y rola a folio N° 1. Quinto: Que, los antecedentes adjuntos dan cuenta de la existencia de arraigo familiar del amparado en Chile, desde que tiene un hijo que detenta residencia definitiva en el país, aspecto que no fue considerado por la recurrida y que torna en desproporcionada la medida de expulsión, cuestión que deviene en ilegal en atención a lo dispuesto en el artículo 129 N° 6 de la Ley N° 21.325, lo que unido al documento referido en el considerando anterior, permite acoger el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas el recurso de amparo interpuesto en favor de Beltrán Antonio Trejo Piña, y en su lugar se declara que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25168768, debiendo la repartición pública recurrida debe reabrir el procedimiento administrativo y considerar el certificado de nacimiento acompañado en esta instancia, emitiendo pronunciamiento acerca a derecho. Remítase al servicio recurrido el documento acompañado por el actor consistente en el certificado de nacimiento debidamente apostillado y legalizado ante notario. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-839-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparecen debidamente representado don Beltrán Antonio Trejo Piña, de 76 años de edad, de nacionalidad venezolana, interponen acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25168768 de 24 de marzo de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechaza su solicitud de resid
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