MP FISCALIA LOCAL C/ BENJAMIN ISAAC SILVA VASQUEZ
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, estima que concurren antecedentes suficientes para mantener la medida cautelar de prisión preventiva dispuesta por el tribunal de primera instancia. Tal decisión se funda principalmente en las circunstancias,
Fundamentos
motivos y lugar en que habría ocurrido el hecho, sumado a la declaración de la propia víctima y a los antecedentes presentados por el Ministerio Público, los cuales inculpan a una tercera persona que da cuenta de amenazas en contra de la vida de ésta, situación que justificaría la causal prevista en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Respecto de la participación del imputado en el hecho, esta no ha sido debatida por los intervinientes, configurando antecedentes que, por ahora, permiten presumir fundadamente la existencia del delito y la participación del encartado, no solamente por las amenazas de muerte, tipo de lesiones, sino que también, conforme al certificado de atención de urgencia y a la declaración de la médica tratante, quien indicó que la herida sufrida por la víctima, de no mediar atención oportuna habría ocasionado la muerte de la misma. En consecuencia, aparecen en esta etapa procesal elementos suficientes que permiten configurar la existencia del delito y la participación del imputado, estimándose además que, dadas las penas asignadas al ilícito y considerando que el imputado registra cuatro causas vigentes —una de ellas con medida cautelar decretada—, la prisión preventiva aparece como proporcional, adecuada a los fines del procedimiento y a la gravedad de los hechos investigados.
Fallo
Por estas consideraciones, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha treinta y uno de marzo del año en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de MATÍAS EDUARDO ACEVEDO NÚÑEZ por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada y sustituir la medida por arresto domiciliario parcial, atendido que existen otras medidas cautelares menos gravosas que podrían asegurar los fines del procedimiento, considerando además que el imputado presenta irreprochable conducta anterior y en la necesidad de analizar con mayor profundidad los antecedentes que han sido expuestos, estimando especialmente que podrían existir dudas respecto de la intención homicida o meramente lesiva del imputado. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-431-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de abril de dos mil veinticinco. A folio 3 y 4: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, estima que concurren antecedentes suficientes para mantener la medida cautelar de prisión preventiva dispuesta por el tribunal de primera instancia. Tal decisión se funda
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