SIN INFORMACION

PEÑA ROJAS / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José Carvajal Moraga, en favor de María Luz Peña Rojas, domiciliado en calle Alciras Nº6312, comuna de la Granja, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por la acción arbitraria e ilegal, consistente en adecuar, unilateralmente, el precio final de su plan de salud, mediante la incorporación de una prima extraordinaria por beneficiario, dispuesta en la Ley Nº21.674, sin justificación, ni contraprestación para el afiliado, superando los porcentajes de alza de los últimos años, lo que ha significado una privación, perturbación y amenaza que atenta gravemente en contra de sus derechos, consagrados en el artículo 19 N°2, 9 y 24 de la Constitución de la Política de la República. Expone que la recurrida incorporó una prima extraordinaria a su plan de salud, a partir de su remuneración del mes de octubre de 2024, lo que significa que su plan actual aumente a 5.698 UF conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.674 y la Circular IF N°482, lo que le fue comunicado mediante carta emitida el 25 de octubre del año recién pasado. Indica que la comunicación se formuló en forma extemporánea ya que la Superintendencia ordenó a las Isapres informar a sus afiliados sobre la aplicación de esta prima extraordinaria a más tardar el 21 de octubre, por lo que la comunicación se ha efectuado fuera de plazo. Pide que se ordene a la recurrida dejar sin efecto el alza en la cotización de salud por concepto de “prima extraordinaria” y declare que debe mantenerse inalterable el precio anterior a la adecuación impugnada, con costas. Segundo: Que el abogado de Isapre Cruz Blanca S.A., alega la inadmisibilidad por extemporaneidad de la acción interpuesta, por haberse presentado fuera del plazo fatal de 30 días corridos previsto en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección. En cuanto al fondo indica que la cotizante mantiene contrato de salud previsional vigente, el qu

Fundamentos

considerando los costos operacionales y no operacionales que permiten el cumplimiento de los contratos de salud. Sin perjuicio de lo anterior, la ley establece que la prima no podrá́ implicar un alza mayor al 10% por contrato respecto de la cotización para salud descontada de las remuneraciones, pensiones y rentas afectas a aquellas, correspondiente al mes de julio de 2023 o al momento de la aplicación de la prima extraordinaria si el contrato fuese posterior a dicha fecha. Undécimo: Que, de esta forma, la Superintendencia de Salud aprobó́ el plan de pagos y ajustes presentado ante la agencia reguladora por la Isapre recurrida, encontrándose la prima extraordinaria dentro de los márgenes permitidos y entregando las opciones disponibles al afiliado, quien puede optar por mantener la nueva cotización pactada, cambiarse a un plan de salud alternativo con un precio base similar al de su cotización anterior, cambiarse a otro plan de salud en comercialización o poner término a su contrato de salud. Duodécimo: Que, en definitiva, encontrándose las adecuaciones realizadas en el marco de la implementación de la Ley N°21.674, no puede estimarse el actuar de la Isapre como ilegal, ni arbitrario, motivo suficiente para rechazar el recurso deducido.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: I.- Se rechaza la excepción de extemporaneidad. II.- Se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de María Luz Peña Rojas en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese, y archívese, en su oportunidad. Nº5765-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José Carvajal Moraga, en favor de María Luz Peña Rojas, domiciliado en calle Alciras Nº6312, comuna de la Granja, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por la acción arbitraria e ilegal, consistente en adecuar, unilateralmente, el pr

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