SIN INFORMACION

LEON LOUISSAINT /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el habilitado en derecho Marcelo Carvallo Contreras en representación de Leon Louissaint, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.455.074-2, con domicilio en calle Pastor David Suarez Nº1503, comuna de San Bernardo, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°25093264 de 19 de febrero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país. Explica que el recurrente solicitó la residencia definitiva no obstante el servicio rechazó su solicitud y ordenó el abandono del país por no haber remitido el comprobante de pago de la sanción por residencia irregular, en circunstancias que lo acompañó al procedimiento. Solicita se deje sin efecto la resolución que dispone su abandono del país y ordene al servicio que retrotraiga el procedimiento y le permite completar los antecedentes de que dispone. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el 1 de septiembre de 2022 el recurrente solicitó el beneficio de la permanencia definitiva, el 13 de marzo de 2023 le informó que debía acompañar al procedimiento -entre otros antecedentes- el certificado de antecedentes penales de su país de origen Adiciona que el 10 de diciembre de 2024 le informó que su requerimiento se encontraba en causal de rechazo dado que presentó un certificado de antecedentes adulterado y le otorgó un plazo de 10 días para que evacuara sus descargos. Refiere que no justificó la adulteración por lo que el 19 de febrero de 2025 rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, dada la presentación de antecedentes falsos o adulterados, en conformidad al artículo 88 N°3 de la Ley N°21.325. Tercero: Que informa la Prefectura Metropolitana de Migraciones y Policía Internacional dando cuenta que la recurrente no registra encargos vigentes por órdenes de expulsión, apreh

Fundamentos

fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, considerando en particular, que rechazada la solicitud de permanencia definitiva, el órgano recurrido debe disponer el abandono del extranjero, tal y como ha ocurrido en la especie. Sexto: Que, en consecuencia, al no advertir ilegalidad alguna en el proceder del Servicio Nacional de Migraciones, el presente recurso no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Leon Louissaint, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo Nº466-2025

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el habilitado en derecho Marcelo Carvallo Contreras en representación de Leon Louissaint, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.455.074-2, con domicilio en calle Pastor David Suarez Nº1503, comuna de San Bernardo, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servici

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