CLERCILIA CANGE SIMEON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el habilitado en derecho Marcelo Carvallo Contreras en representación de Clercilia Cange Simeon, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.455.074-2, con domicilio en calle Pasaje 18 sur 3934, comuna de Lo Espejo, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°25141147 de 11 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país. Explica que el recurrente solicitó la residencia definitiva no obstante el servicio rechazó su solicitud y ordenó el abandono del país por no haber remitido el comprobante de pago de la sanción por residencia irregular, en circunstancias que lo acompañó al procedimiento. Solicita se deje sin efecto la resolución que dispone su abandono del país y ordene al servicio que retrotraiga el procedimiento y le permite completar los antecedentes de que dispone. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el 21 de marzo de 2022 la recurrente solicitó el beneficio de la permanencia definitiva, el 9 de enero de 2025 le informó que debía acompañar al procedimiento, en el plazo de 10 días, el comprobante del pago de la multa por residencia irregular en el país, ya que solo acompañó el comprobante de pago de multa por la demora en la emisión de su cédula de identidad y el pago de los derechos del permiso respectivo. Adiciona que transcurrido el plazo no cumplió con la carga y el 11 de marzo de 2025 rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, al no remitir copia de la sanción por residir en el país con su permiso de residencia vencido, en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 Tercero: Que informa la Prefectura Metropolitana de Migraciones y Policía Internacional dando cuenta que la recurrente no registra encargos vigentes por órdenes de expulsión, aprehensión, arrestos ni arraigos en su
Fundamentos
fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, considerando en particular, que rechazada la solicitud de permanencia definitiva, el órgano recurrido debe disponer el abandono del extranjero, tal y como ha ocurrido en la especie. Sexto: Que, en consecuencia, al no advertir ilegalidad alguna en el proceder del Servicio Nacional de Migraciones, el presente recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Clercilia Cange Simeon, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo Nº454-2025
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de abril de dos mil veinticinco. Al folio 9: estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el habilitado en derecho Marcelo Carvallo Contreras en representación de Clercilia Cange Simeon, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.455.074-2, con domicilio en calle Pasaje 18 sur 3934, comuna de Lo Espejo, interpone acción constituci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica