CARABINEROS DE VICTORIA C/ ULISES ALEXIS NAHUEL ROA
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, que de conformidad con lo establecido en el artículo 140 del Código Procesal Penal, esta Sala estima que concurren los presupuestos para la mantención de la medida cautelar de prisión preventiva, en atención a que los requisitos exigidos por las letras a) y b) de dicha norma aparecen suficientemente justificados en esta etapa procesal, en cuanto a la existencia de antecedentes que configuran una apariencia de buen derecho. Dichos antecedentes surgen principalmente de las declaraciones de la propia víctima, quien entrega información detallada sobre la forma, personas y circunstancias en que se habría desarrollado el hecho punible, reconociendo expresamente a una de las personas partícipes, vínculo que recae en el imputado. A ello se agrega la propia declaración señalada por la defensa, en la cual se reconoce que era el imputado quien se encontraba a cargo del vehículo al momento de la detención por parte de Carabineros, reforzando así su participación en el ilícito formalizado. Asimismo, concurre en la especie la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, atendida la naturaleza del delito investigado, los antecedentes reunidos hasta esta etapa por el Ministerio Público, y el hecho de que el imputado no registra irreprochable conducta anterior, manteniendo además una causa vigente durante el año 2024 en la que se encontraba sujeto a medidas cautelares. En consecuencia, la medida cautelar dispuesta por el tribunal de primera instancia aparece como proporcional, adecuada a la gravedad del hecho y a los fines del procedimiento. Por estas consideraciones, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha cinco de abril del año en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado ULISES ALEXIS NAHUEL ROA, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese
Fallo
Por estas consideraciones, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha cinco de abril del año en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado ULISES ALEXIS NAHUEL ROA, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-424-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de abril de dos mil veinticinco. A folio 3 y 4: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, que de conformidad con lo establecido en el artículo 140 del Código Procesal Penal, esta Sala estima que concurren los presupuestos para la mantención de la medida cautelar de prisi
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