PEZZANI MUÑOZ /ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que José Eduardo Carvajal Moraga, abogado en representación de Roxana Paola Pezzani Muñoz, interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por la acción ilegal y arbitraria consistente en adecuar el precio del plan de salud de la recurrente, aplicando un alza por concepto de prima extraordinaria por beneficiario, lo cual importaría una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el 25 de octubre de 2024 la afiliada recibió la carta de adecuación que acompaña, en que la Isapre recurrida le informa que a partir de la remuneración del mes de octubre de 2024 le aplicaría un alza en su cotización de salud mensual por concepto de “prima extraordinaria”, ofreciéndole tres opciones, todas las cuales son perjudiciales para la recurrente. Alega que el alza comunicada se traduce en un incremento de 5,9 UF a 6,283 UF en el plan de salud, sin ninguna contraprestación o beneficio. Por ello, estima que el reajuste constituye un acto ilegal y arbitrario, aumentando el valor del plan de forma desproporcionada y sin ninguna justificación ni fundamentación legal. Enfatiza que el recurso de autos fue interpuesto dentro del plazo legal, toda vez que el acto denunciado genera efectos permanentes en el patrimonio de la cotizante, considerando que se trata de un contrato de tracto sucesivo y que el plazo para recurrir se renueva cada vez que se efectúan los descuentos ilegales. En cuanto a los fundamentos de derecho, señala, en primer lugar, que la aplicación de la prima extraordinaria constituye una ilegalidad y arbitrariedad, ya que no existe una justificación válida. En ese sentido, alega que i) la isapre no ha justificado que la “prima extraordinaria” realmente corresponde al monto necesario para cubrir el costo de las obligaciones con los afiliados que permita el cumplimiento de los contratos de salud; ii) el aumento de precio por “prima extraordinaria” es arbitrario porque no tiene una contraprestación para el afiliado y desvirtúa por completo su voluntad; iii) el aumento de precio por “prima extraordinaria” vulnera el derecho de propiedad que tiene el afiliado sobre su contrato de salud; y iv) el aumento de precio por “prima extraordinaria” vulnera la ley del contrato, y la jurisprudencia de nuestros tribunales que establece la exigencia de razonabilidad y fundamentos en los reajustes. En segundo término, fundamenta el recurso señalando que la Isapre incumplió lo señalado en la Circular IF/N°482 de la Superintendencia de Salud. Esgrime, respecto a este punto, que i) el alza se ha comunicado fuera del plazo establecido por la Circular IF/N°482 de la Superintendencia de Salud, y por ello carece de efectos legales; y ii) la “prima extraordinaria” hace impagable el plan de salud y sólo significa un “salvataje” a las isapres. Prosigue el recurso señalando los derechos
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Roxana Paola Pezzani Muñoz, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5753-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de abril de dos mil veinticinco Vistos y considerando: Primero: Que José Eduardo Carvajal Moraga, abogado en representación de Roxana Paola Pezzani Muñoz, interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por la acción ilegal y arbitraria consistente en adecuar el precio del plan de salud de la recurrente, aplicando un alza por concepto de prima extraordinaria
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