1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1°.- Que en la audiencia preparatoria la demandante apeló verbalmente de la resolución que declaró la caducidad de las acciones de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y de despido injustificado; 2°.- Que para resolver adecuadamente la materia traída a conocimiento de esta Corte, es menester asentar previamente algunos antecedentes que constan del expediente informático: a) El despido del trabajador demandante habría acaecido entre los días 25 y 29 de septiembre de 2023; b) La causa ingresó al 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago el día 17 de noviembre de 2023, mediante solicitud de medida prejudicial probatoria; c) Por resolución de 7 de febrero de 2024 se tuvo por cumplida la medida prejudicial; d) El 31 de mayo de 2024 el actor ingresó la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en subsidio despido injustificado y cobro de prestaciones, que por

Fundamentos

motivos informáticos se tramita en un rol distinto al de la medida prejudicial probatoria; 3°.- Que de los hechos anteriormente transcritos es posible concluir que entre el despido -si tomamos como fecha de éste la primera de las señaladas- y la data de presentación de la solicitud de medida prejudicial transcurrieron 44 días hábiles y entre la resolución que tuvo por cumplida la referida medida y la presentación de la demanda a su turno pasaron 94 días hábiles; 4°.- Que no existe discusión en cuanto a que los plazos contemplados en los incisos primero y final del artículo 168 del Código del Trabajo -a los que remite el artículo 489 del mismo texto legal- corresponden a un término de caducidad y, como tales, implican la extinción de la acción por el hecho objetivo de su falta de ejercicio: esto conlleva que debe ser declarada de oficio por el juez, pues no queda entregada al interesado su procedencia y que, a diferencia de la prescripción extintiva, es un plazo que no se interrumpe y únicamente se suspende en los casos específicos que señala la ley; 5°.- Que, para lo que se resolverá, resulta relevante recalcar que en la caducidad “no cabe hablar de interrupciones, ya que las acciones o se ejercitan con éxito y en tiempo hábil, o se extinguen inexorablemente. En esos casos, la única forma de conservar el derecho es ejercitándolo y si se deja de hacerlo, muere inexorablemente, sin poder prolongarse.” (La Prescripción Extintiva. Doctrina y Jurisprudencia. Domínguez Águila, Ramón. Edit. Jurídica de Chile, 2020, Pág. 141). Así, el ejercicio de la acción lo que hace es impedir la caducidad legal, más no interrumpirla: no detiene su curso ni hace que comience a computarse un nuevo plazo de caducidad, pues habiéndose hecho uso del derecho dentro del plazo fatal previsto por la ley, se ha imposibilitado la caducidad y ya no operó el decaimiento de la acción; 6°.- Que el lapso de caducidad de sesenta días hábiles previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo admite de manera extraordinaria su suspensión, en los términos que la misma norma prescribe, caso que no resulta aplicable en la especie, y se enerva al recurrir al juzgado competente dentro del término referido, contado desde la separación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162 y en los incisos primero o segundo del artículo 163, o, en el caso de la acción de tutela para el pago de las indemnizaciones contempladas en el inciso tercero del artículo 489 del mismo cuerpo legal. Debe definirse entonces que se entiende por la expresión “recurrir”, precisando si ella contempla solo a la demanda o también a la interposición de una medida judicial; 7°.- Que en cuanto a la concepción del término “recurrir”, al que alude el Código del Trabajo, el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil -aplicable en la especie atendido lo que establece el artículo 432 del Código del Trabajo- prescribe que el juicio ordinario comenzará por demanda del

Fallo

Por estas razones y de conformidad además con lo establecido en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en la causa T-1911-2024 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que declaró la caducidad de las acciones de tutela de derechos fundamentales y despido injustificado y, en su lugar, se declara que ambas acciones fueron interpuestas dentro de plazo, por lo que se deberá citar a las partes a la audiencia preparatoria respectiva, fijándose día y hora al efecto. Acordado con el voto en contra del ministro Sr. Balmaceda, quien estuvo por confirmar el fallo en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y comuníquese. Redactó la Fiscal Judicial Sra. Macarena Troncoso L. Rol N° 3776-2024.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°.- Que en la audiencia preparatoria la demandante apeló verbalmente de la resolución que declaró la caducidad de las acciones de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y de despido injustificado; 2°.- Que para resolver adecuadamente la materia traída a conocimiento de esta Corte, es menester asentar previ

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