SIN INFORMACION

LUCIC/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que con fecha 5 de abril recién pasado, en los autos rol N° Protección 22529-2024, comparece la abogada doña Claudia Reyes Perot, por la parte recurrente de protección, quien solicita la nulidad de la sentencia dictada por esta Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, el día 2 de este mismo mes y año, por constatar que tanto su parte expositiva, como considerativa hacen alusión a antecedentes ajenos a los del recurso constitucional que ella interpuso y patrocinó; 2°.- Que advirtiendo los ministros que participaron en la vista de la causa que el yerro observado por la mencionada abogada no fue de cargo de ellos, toda vez que el recurso de protección efectivamente interpuesto en esta causa y el informe recabado en relación a él, no les fueron relatados en la audiencia, en la que se les dio cuenta de antecedentes ajenos a ellos, conforme a los cuales emitieron decisión en el fallo que suscribieron el día 2 de este mes y año, a objeto de transparentar tal situación, mediante resolución de fecha 8 de abril, se ordenó al relator ad hoc que dio cuenta a la Novena Sala del Ingreso Corte rol N° Protección 22529-2024, certificar acerca de si en esa oportunidad, relató efectivamente el contenido del recurso de protección y del informe respectivo o si, por el contrario, narró a los ministros integrantes de la Sala antecedentes relativos a una causa diferente; 3°.- Con fecha ocho de abril pasado, el relator Víctor Zúñiga certificó que en la audiencia de 2 de abril de este año, por un error inexcusable de su parte, relató a los Sres. Ministros que integraban ese día la Novena Sala los antecedentes que correspondían a una causa distinta; 4°.- Que en estas circunstancias, a fin de evitar que se incurra en nuevos vicios procesales con ocasión de la tramitación de esta causa y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de la vista de dos de abril del año en curso y de la senten

Fallo

fallo que suscribieron el día 2 de este mes y año, a objeto de transparentar tal situación, mediante resolución de fecha 8 de abril, se ordenó al relator ad hoc que dio cuenta a la Novena Sala del Ingreso Corte rol N° Protección 22529-2024, certificar acerca de si en esa oportunidad, relató efectivamente el contenido del recurso de protección y del informe respectivo o si, por el contrario, narró a los ministros integrantes de la Sala antecedentes relativos a una causa diferente; 3°.- Con fecha ocho de abril pasado, el relator Víctor Zúñiga certificó que en la audiencia de 2 de abril de este año, por un error inexcusable de su parte, relató a los Sres. Ministros que integraban ese día la Novena Sala los antecedentes que correspondían a una causa distinta; 4°.- Que en estas circunstancias, a fin de evitar que se incurra en nuevos vicios procesales con ocasión de la tramitación de esta causa y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de la vista de dos de abril del año en curso y de la sentencia dictada con esa fecha, debiendo realizarse una nueva por ministros no inhabilitados, ordenándose para ello pasar los antecedentes al señor Presidente para los fines que corresponda. Al otrosí de la presentación a folio 20: Estése al mérito de lo resuelto precedentemente. N°Protección-22529-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Vi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. Proveyendo la petición principal de la presentación a folio 20: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que con fecha 5 de abril recién pasado, en los autos rol N° Protección 22529-2024, comparece la abogada doña Claudia Reyes Perot, por la parte recurrente de protección, quien solicita la nulidad de la sentencia dictada por esta Novena Sa

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