SIN INFORMACION

CASTILLO CONTRERAS LUIS SEBASTIAN / CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de amparo el abogado Juan Pablo Astudillo Cáceres, en favor de Luis Sebastián Castillo Contreras, chileno, cédula de identidad 13.441.783-8, en contra de la Cuarta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros Sra. Inelie Durán Madiay, Sr. Matías Felipe de la Noi Merino y la abogada integrante Sra. Claudia Candiani Vidal, por la dictación de la resolución de 3 de febrero de 2025 en causa Rol N°79-2025 en virtud de la cual se rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago en causa RIT 85-2024, en aquella parte que no dio lugar a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Relata que el 13 de diciembre de 2024 el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago dictó sentencia condenatoria en contra de Castillo Contreras, condenándolo a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo como autor de un delito frustrado de homicidio simple, rechazando la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva solicitada por razones que escaparía del marco normativo aplicable. Indica que, dentro de las razones del rechazo, el tribunal consideró que la libertad del condenado constituiría una afrenta psicológica directa en contra de la víctima, poniendo en peligro inminente su tranquilidad y seguridad personal. Asimismo, refiere que los sentenciadores estimaron que la pena privativa de libertad es justa, equitativa e idónea a efectos de fortalecer en el acusado el deber de respeto al derecho, así como teniendo presente que constituye una pena proporcional atendido el bien jurídico protegido y el mal causado. Añade que se interpuso recurso de apelación en contra de dicha decisión, reproduciendo al efecto la resolución de la Corte de Santiago. Al respecto, sostiene que la misma es arbitraria e ilegal, toda vez que la decisión del a quo se aparta del objetivo de reinserción social y del uso racional de la pri

Fundamentos

considerando vigésimo segundo de la sentencia, que fundamentó dicha decisión, y añaden que estiman haber actuado conforme a derecho por cuanto el artículo 15 bis de la Ley N°18.216 entrega al tribunal del grado la ponderación de los antecedentes a efectos de determinar la procedencia de una pena sustitutiva, decisión que puede ser revisada a través de un recurso de apelación, por lo que no existe actuación ilegal alguna. En ese sentido, afirma que la decisión consideró los informes evacuados, el atentado al bien jurídico vida, y la circunstancia de que, de no haber mediado atención oportuna y una “suerte providencial”, el homicidio se habría consumado. Asimismo, advierten que durante el desarrollo del juicio la defensa alegó que el acusado padecía de una enfermedad mental que le impedía entender lo injusto de su actuar, presentando diversos peritajes para ello, para luego sostener que era una persona normal que podría reinsertarse en el medio libre, lo que resultaría contradictorio. Por todo lo anterior, se concluyó en su oportunidad que “no reúne todos los requisitos legales, especialmente el previsto en el artículo 15 b) N°2 de la Ley N°18.216”. Tercero: Que evacuando informe los ministros de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Sra. Inelie Durán Madina, Sr. Matías de la Noi Merino y la abogada integrante Sra. Claudia Candiani Vidal, indican que mediante sentencia dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RIT 85-2024, de 13 de diciembre de 2024, se condenó a Luis Sebastián Castillo Contreras, en calidad de autor del crimen de homicidio simple en la persona de Enzo Franco Forno de Rosas, en grado frustrado, perpetrado el día treinta y uno de agosto de dos mil veintidós en la comuna de Providencia de la ciudad de Santiago, a cumplir la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales. Refieren, en lo pertinente, que dicha sentencia consignó en el considerando vigésimo segundo las razones tenidas a la vista para no conceder beneficio alguno de los contenidos en la Ley N°18.216, el que reproduce. Agregan que en audiencia de 3 de febrero de 2025 se llevó a cabo ante la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago la vista de la causa, dictándose en esa oportunidad la resolución que ha sido objeto del presente recurso de amparo, en la que los informantes decidieron confirmar, en lo apelado, la sentencia referida, por compartir íntegramente los fundamentos que la misma expresó para denegar el beneficio (sic) impetrado, por lo que estiman no haber cometido ilegalidad alguna en dicha decisión, al haber actuado en forma legal y con estricto apego al mérito de los antecedentes y a las normas contenidas en la Ley N°18.216, en especial sus artículos 15 inciso 2º, numeral 2, y 15 bis. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constituc

Fallo

fallo condenatorio”. Reproducen el considerando vigésimo segundo de la sentencia, que fundamentó dicha decisión, y añaden que estiman haber actuado conforme a derecho por cuanto el artículo 15 bis de la Ley N°18.216 entrega al tribunal del grado la ponderación de los antecedentes a efectos de determinar la procedencia de una pena sustitutiva, decisión que puede ser revisada a través de un recurso de apelación, por lo que no existe actuación ilegal alguna. En ese sentido, afirma que la decisión consideró los informes evacuados, el atentado al bien jurídico vida, y la circunstancia de que, de no haber mediado atención oportuna y una “suerte providencial”, el homicidio se habría consumado. Asimismo, advierten que durante el desarrollo del juicio la defensa alegó que el acusado padecía de una enfermedad mental que le impedía entender lo injusto de su actuar, presentando diversos peritajes para ello, para luego sostener que era una persona normal que podría reinsertarse en el medio libre, lo que resultaría contradictorio. Por todo lo anterior, se concluyó en su oportunidad que “no reúne todos los requisitos legales, especialmente el previsto en el artículo 15 b) N°2 de la Ley N°18.216”. Tercero: Que evacuando informe los ministros de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Sra. Inelie Durán Madina, Sr. Matías de la Noi Merino y la abogada integrante Sra. Claudia Candiani Vidal, indican que mediante sentencia dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santi

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San Miguel, nueve de abril de dos mil veinticinco. A los escritos folios 15, 16 y 17: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de amparo el abogado Juan Pablo Astudillo Cáceres, en favor de Luis Sebastián Castillo Contreras, chileno, cédula de identidad 13.441.783-8, en contra de la Cuarta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Minist

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