GOMARA/PONTINO
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, en representación de Rafael Gomara Rojas, imputado en la causa RIT 1987-2023, seguida ante el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, quienes interponen recusación en contra del magistrado Mauricio Iván Pontino Cortés, fundada en la causal establecida en el artículo 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales, por haber manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente con conocimiento de ella. Señalan que su representado se encuentra formalizado por los delitos de asociación delictiva, receptación de redes de suministros, delitos tributarios y lavado de activos. Agregan que desde su formalización el 3 de noviembre de 2023, se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva de manera ininterrumpida. En la última audiencia de revisión de prisión preventiva, celebrada el 29 de enero de 2025, el tribunal rechazó la sustitución de la medida, lo que motivó la presente recusación. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de la recusación, sostienen que el magistrado Pontino ha tenido una participación activa en la tramitación de la causa, llegando a manifestar expresamente que el caso se encuentra "radicado" en él, exigiendo su disponibilidad para agendar audiencias. Expresan que, entre mayo de 2024 y enero de 2025, ha dirigido al menos 12 audiencias en las que se han discutido diversas solicitudes de los intervinientes, incluyendo procedimientos abreviados, revisiones de medidas cautelares, declaraciones judiciales y solicitudes de incompetencia del tribunal. De ellas, al menos cinco audiencias han involucrado decisiones directas sobre el imputado Rafael Gomara Rojas, rechazándose en todas las ocasiones sus solicitudes de sobreseimiento y revisión de prisión preventiva. Aseguran que esta reiterada intervención resulta anómala, considerando que el 14° Juzgado de Garantía de Santiago cuenta con catorce magistrados entre titulares y reemplazantes, lo que hace improbable que todas las solicitudes de la defensa hayan sido resueltas por el mismo juez por mera coincidencia. Más aún, en el acta de audiencia de fecha 13 de septiembre de 2024 consta que el propio magistrado afirmó que la causa estaba "radicada" en él, lo que es contrario al principio de distribución aleatoria de las causas. Mencionan que la causal de recusación se configura de forma evidente en virtud de la audiencia de procedimiento abreviado celebrada el 7 de octubre de 2024, en la que se condenó a cinco imputados por los mismos hechos en los que se encuentra formalizado Rafael Gomara Rojas. En la sentencia dictada en esa ocasión, el juez Pontino tuvo por acreditada la existencia de una organización criminal y la participación del imputado, señalando expresamente que Gomara Rojas era uno de los líderes y financistas de la asociación delictiva, que adquiría cobre ilícito, lo fundía y lo exportaba para ocultar su origen ilegal. Afirman que, el magistrado Pontino al realizar las afirmaciones recién citadas en una sentencia condenatoria respecto de la culpabilidad del imputado Gomara Rojas, compromete gravemente su imparcialidad para seguir conociendo la causa. Asimismo, en la audiencia de revisión de prisión preventiva del 29 de enero de 2025, el magistrado efectuó constantes intervenciones que evidenciaron su falta de imparcialidad. En un momento, confrontó a la defensa con declaraciones previas del propio imputado en otras audiencias dirigidas por él, anticipándose incluso a los argumentos de la fiscalía y querellantes. En otra instancia, al ponderar el elemento subjetivo del delito de receptación, utilizó antecedentes provenientes de la audiencia de formalización de otra imputada, Thiare Silva Contreras, sin que ello hubiese sido alegado por ninguna de las partes, demostrando un sesgo en su razonamiento. Desde el punto de vista jurídico, fundan la recusación en el derecho del imputado a ser juzgado por un juez imparcial, reconocido en el artículo 8° de la Convención Americana sobre Dere
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza la recusación solicitada por los abogados Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, en representación de Rafael Gomara Rojas. Se previene que el ministro Rodríguez Moreno concurre al fallo, pero sin compartir su razonamiento sexto. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. N°Penal-694-2025. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno e integrada por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, en representación de Rafael Gomara Rojas, imputado en la causa RIT 1987-2023, seguida ante el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, quienes interponen recusación en contra del magistrado Mauricio Iván Pontino Cortés, fundada en
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