SIN INFORMACION

COSIGNANI VALENZUELA MARIETTA/BANCO FALABELLA

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece Rodrigo Ruiz Cosignani, abogado, en representación de Marietta Cosignani Valenzuela, quien interpone acción de protección en contra d Banco Falabella por el acto ilegal y arbitrario cometido al negar la restitución de los dineros sustraídos, de forma fraudulenta, en su tarjeta de crédito CMR Falabella, atentando gravemente en contra de las garantías constitucionales de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 19 de diciembre de 2024 se percata que había movimiento en el banco Scotiabank, tarjeta CMR Falabella y Banco Falabella que ella no había efectuado. Las compras con la tarjeta CMR Falabella eran por montos muy altos, incluido un super avance con seguros de $3.000.000 en 36 cuotas, que se depositó en la cuenta corriente del banco Falabella, pero ella logró advertir esta situación y lo devolvió inmediatamente a la tarjeta CMR para evitar cualquier movimiento fraudulento. Los movimientos fueron los siguientes: compra con tarjeta CMR Falabella en Chileinflable SPA por un monto que asciende a $1.290.000 pesos, compra con tarjeta CMR Falabella en Ecommerce 2 por un monto que asciende a $3.459.960 pesos y un super avance con seguros comprometidos por un monto que asciende a $3.175.033 pesos. Respecto del super avance, señala que, si bien el monto del super avance fue de $3.000.000 pesos, los seguros comprometidos ascienden a $175.033 pesos. (total $4.749.960) El día 21 de diciembre envió toda la documentación requerida al correo respectivo. Como no obtuvo respuesta alguna, el día 27 de diciembre la volvió a enviar por segunda vez y luego comenzó a recibir correos del Servicio al Cliente de Falabella que no había enviado la documentación, se comunicó por whatsapp con una ejecutiva que le pidió que le enviara fotos de todos los documentos que había enviado por correo, por lo que, por tercera vez los envió el día 07 de enero del 2025 y le dieron un numero de solicitud 1-153380236615. Po

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de estos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Tercero: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la negativa del banco recurrido a restituir los montos económicos fraudulentamente pagados desde la tarjeta CMR de la cual es titular la recurrente Cuarto: Que, evacua informe el Banco Falabella, haciendo presente que se realizó la investigación respectiva, dando como resultado que las transacciones fueron efectuadas desde una celular marca Huawei, el cual consta que es de tenencia habitual de la recurrente. Agrega que se inició la causa ante el 1° Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, bajo el Rol N°5825-2025, solicitando la suspensión de la restitución de los fondos y demanda por infracción a la Ley 20.009. Quinto: Que, conforme a lo expuesto, no es posible establecer la existencia de un derecho indubitado a favor de la parte recurrente, dado que la recurrida al haber iniciado un procedimiento de la Ley 20009, controvierte expresamente los derechos que por esta vía la actora pretende que se le reconozcan, faltando con ello el requisito indispensable para la procedencia de esta acción, de manera tal que la controversia excede el ámbito cautelar de la vía ejercida, toda vez que se trata de materias propias de un juicio de lato conocimiento, en donde, conforme a los procedimientos establecidos al efecto, las partes puedan hacer vales las pretensiones, alegaciones y defensas, y rendir todas las pruebas que estimen pertinentes.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Marietta Cosignani Valenzuela, en contra del Banco Falabella. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-716-2025. En Valparaíso, nueve de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Rodrigo Ruiz Cosignani, abogado, en representación de Marietta Cosignani Valenzuela, quien interpone acción de protección en contra d Banco Falabella por el acto ilegal y arbitrario cometido al negar la restitución de los dineros sustraídos, de forma fraudulenta, en su tarjeta de crédito CMR Falabel

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