21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK CHILE/ÓRDENES (LTE)

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, según el inciso segundo del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, en los procedimientos ejecutivos, el ejecutado puede solicitar el abandono del procedimiento después de que la sentencia definitiva haya quedado firme o en el caso del artículo 472. En estos casos, el plazo para declarar el abandono del procedimiento es de tres años, contados desde la fecha de la última gestión útil, hecha en el procedimiento de apremio, destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, después de que la sentencia definitiva haya quedado firme o transcurrido el plazo para oponer excepciones, si corresponde. Segundo: Que, el deudor presentó un incidente de abandono del procedimiento conjuntamente con el de nulidad de todo lo obrado, con fecha 13 de diciembre de 2022. Tercero: Que, consta del cuaderno de apremio que la última gestión útil destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligación es la de fecha 30 de abril de 2018, que trabó embargó sobre los dineros de propiedad del ejecutado en la Tesorería General de la República, y que entre el 30 de abril de 2018 y el 21 de octubre de 2021, fecha esta última en la que se cumplió con la carga procesal que impone el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, y se notificó la resolución que pidió el desarchivo de la causa, habían transcurrido más de tres años y cinco meses sin que el ejecutante realizara alguna gestión útil, error llevó a que no se calculara correctamente el plazo para declarar el abandono del procedimiento, resultando en el rechazo del incidente, a pesar de que el plazo de tres años establecido en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil ya había transcurrido ampliamente entre el 30 de abril de 2018 -fecha de la última gestión para obtener el cumplimiento forzado de la obligación- y el 21 de octubre de 2021. Cuarto: Que, por lo razonado, debe acogerse el presente incidente como s

Fallo

Por estas consideraciones, las citas legales y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de seis de marzo de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol N°24.317-2017 del 21 Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se resuelve que se acoge el incidente de abandono del procedimiento presentado por el ejecutado el 13 de diciembre de 2022, del cuaderno de apremio, sin costas. Acordada con el voto en contra del ministro señor Rodríguez Moreno quien estuvo por confirmar la resolución apelada teniendo en consideración lo siguiente: 1°.- Que conforme ha resuelto la Corte Suprema de manera coincidente (Roles N°s 7.140-2017, 38.486-2017, 770-2018 y 19.061-18, entre otros), el incidente de abandono del procedimiento regulado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil es uno de carácter especial. Se trata de una sanción que, por expresa disposición de la ley, puede hacerse valer por la parte demandada, durante todo el juicio y hasta que se haya dictado sentencia ejecutoriada en la causa cuando “todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses”, lapso que se contabiliza desde la fecha de la “última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”. Por su parte, el artículo 153 del mismo cuerpo legal dispone que “El abandono podrá hacerse valer sólo por el demandado, durante todo el juicio y hasta que se haya dictado sentencia ejecutoriada en la causa”. 2°

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, según el inciso segundo del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, en los procedimientos ejecutivos, el ejecutado puede solicitar el abandono del procedimiento después de que la sentencia definitiva haya quedado firme o en e

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