SIN INFORMACION

CATALDO RIVERA ALEJANDRA CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece mediante formulario Alejandra Carolina Cataldo Rivera, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-192560-2024 de 13 de diciembre de 2024, mediante la cual confirmó el rechazo de las licencias médicas N°101303992-1, 105047990-7, 106148224-1, 108742836-9 por reposo no justificado, vulnerando con ello sus garantías fundamentales. Refiere que en el año 2021 fue diagnosticada con cáncer de mama izquierda triple negativo, por lo que comenzó a realizarse quimioterapia, 8 sesiones y cirugía, sin embargo, el tratamiento se tuvo que suspender por no tolerancia al medicamento. Después de la operación, indica que quedo con problemas en el manguito rotador, donde fue derivada a kinesiología para su tratamiento. Posteriormente, continuó su tratamiento para el cáncer a través de radioterapia, manteniéndose con controles cada 4 meses. Finaliza agregando que le habrían encontrado un nódulo en la mama derecha. Por lo que solicita la realización de peritaje y pago de sus licencias médicas. A folio 9 evacua informe Juan Luis Solari, abogado en representación de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso. Hace presente que la recurrente ha hecho uso de licencias médicas por patología oncológica desde el mes de octubre del año 2021 hasta el mes de hasta el mes de marzo de 2024 totalizando un total de 898 días de licencia autorizados. Posteriormente, a partir del mes de septiembre hasta el mes de abril de 2024, la recurrente inicia la presentación de licencias médicas por patologías con diagnóstico de medicina interna y diagnósticos de siquiatría, todas rechazadas, por lo que la actora recurrió a la Superintendencia de Seguridad Social, la cual solo acogió respecto de una licencia médica con diagnóstico de medicina interna, rechazando todas las otras. Las razones del rechazo de la Compin, confirmados por la Resolución dictada por l

Fundamentos

fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UME-192560-2024, de fecha 13 de diciembre de 2024. A folio 14 se ordena traer autos en relación Con lo relacionado y considerando: I. - En cuanto a la alegación de improcedencia opuesta por la Superintendencia de Seguridad Social. Primero: Que, dicha alegación será desestimada toda vez que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que, del tenor de lo denunciado en el recurso, es posible desprender que la garantía que se denuncia como vulnerada guarda relación con la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, garantías amparadas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. II. - En cuanto al fondo del recurso. Segundo: Que, a través del presente recurso, se reclama la arbitrariedad o ilegalidad de la Resolución Exenta Exenta N°R-01-UME-192560-2024 de 13 de diciembre de 2024, mediante la cual confirmó el rechazo de las licencias médicas N°101303992-1, 105047990-7, 106148224-1, 108742836-9 por reposo no justificado. Tercero: Que, la autoridad recurrida, en su carácter de Órgano del Estado debe someter la dictación de sus decisiones a la Ley N°19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos, que en su artículo 41 inciso 4° dispone: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno”. Cuarto: Que, es preciso revisar lo previsto en el artículo 16 del Decreto Supremo N°3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, y que en lo pertinente, preceptúa: "La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia", como asimismo lo ordenado en su artículo 21: "Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al emp

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1 y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se resuelve: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción, opuesta por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, en cuanto al fondo, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Alejandra Carolina Cataldo Rivera en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-UME-192560-2024 de 13 de diciembre de 2024 disponiendo que aquella deberá disponer la práctica de la pericia por el médico especialista que corresponda y, verificado lo anterior, dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-550-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece mediante formulario Alejandra Carolina Cataldo Rivera, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-192560-2024 de 13 de diciembre de 2024, mediante la cual confirmó el rechazo de las licencias médicas N

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