SIN INFORMACION

PEÑA RODRIGUEZ RHONALD ENRIQUE NAZARETH /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 4 comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados en favor de Rhonald Enrique Nazareth Peña Rodríguez, de nacionalidad venezolana, quienes interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°25184870 de 31 de marzo de 2025, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, vulnerando con ello su garantía fundamental del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refieren que el amparado estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario, posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, con fecha 18 de agosto de 2024 realizó solicitud de residencia definitiva previo cálculo de sanción pecuniaria. Mediante la resolución recurrida de 31 de marzo de 2025 se le informo del rechazo de su solicitud por no acreditar el pago de la sanción por residencia irregular. Es relevante indicar que, el amparado si bien tomó conocimiento de notificación previo rechazo, no es menos cierto que la plataforma destinada al cálculo de la multa y el posterior pago presentó errores técnicos que impidió que el amparado realizara el nuevo cálculo de multa exigido por la autoridad. Lo anterior es fundamental en cuanto a que el amparado pagó con fecha 4 de febrero de 2025 el monto de $67.294 pesos conforme artículo 106, que era la única opción habilitada en esa oportunidad, lo que culminó con la dictación de la orden de abandono, por pagar una multa distinta a la exigida por

Fundamentos

motivos no imputables al amparado. Sin embargo, el 4 de abril de 2025, el actor pudo realizar el pago de la sanción de manera correcta, por lo que en la actualidad se encuentra con dicha sanción pagada, siendo completamente desproporcional dictar una orden de abandono respecto de un yerro fácilmente de subsanar. Finaliza haciendo presente, que el amparado cuenta con arraigo familiar en el país, ya que se encuentra con su hija de 13 años y su pareja, además registra más de 6 años en el país. Agrega que cuenta con arraigo laboral y social establecido. A folio 7 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de esta, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Indica que el 18 de agosto de 2024, el actor solicitó el beneficio de residencia definitiva con su permiso anterior vencido desde 7 de marzo de 2024, por lo que postuló encontrándose irregular en el país. Por lo anterior, mediante comunicación electrónica de 4 de febrero de 2025 se le informo que su solicitud se encontraba en causal de rechazo por no pagar la sanción por residencia irregular otorgándole un plazo de 10 días hábiles para subsanarlo. Habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera en su solicitud de residencia, se procede a dictar la resolución recurrida, rechazando su residencia definitiva y disponiendo el abandono del país por el no pago de la sanción. En cuanto al pago realizado el 4 de abril de 2025, es realizado con posterioridad a la dictación de la Resolución Exenta, de fecha 31 de marzo de 2025, configurándose así un actuar extemporáneo que contraviene las condiciones establecidas por la autoridad, lo que acredita efectivamente el incumplimiento y lo que refuerza que, esta Autoridad al momento de resolver, actuó conforme a derecho, no pudiendo prever esta situación tardía en su análisis y debiendo destacar que el examen de la solicitud, no es a posteriori a la dictación de la Resolución Exenta. A folio 8 se ordena traer autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°25184870 de 31 de marzo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual, procedió a decretar el rechazo de la residencia definitiva y dispuso orden de abandono del territorio nacional por no haber rea

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los articulo 19N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Rhonald Enrique Nazareth Peña Rodríguez en contra del servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25184870 de 31 de marzo de 2025, debiendo la autoridad migratoria, reabrir el procedimiento administrativo y resolver lo que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-846-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 4 comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados en favor de Rhonald Enrique Nazareth Peña Rodríguez, de nacionalidad venezolana, quienes interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°25184870 de 31 de marzo de 2025, medi

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