MUÑOZ/BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece José Ignacio Montaño Kerdy, abogado, domiciliado en calle Freire 1595, depto. 1204, Concepción, quien deduce recurso de protección a favor de Diana Lorena Muñoz Galvis, de nacionalidad colombiana, domiciliada en Avenida Tabancura, número 1603, depto. 1704, comuna de Vitacura, en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A, institución de salud previsional, representada por Aldo Gaggero Madrid, ignora profesión, ambos con domicilio en Apoquindo Nº 3600, 3º piso, Las Condes, Santiago, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al no cumplir arbitrariamente lo resuelto por la Compin al negar la cobertura de salud y no proceder a realizar la reliquidación del cálculo del subsidio de maternidad según lo instruido por Compin Subcomisión Oriente, perturbando así el legítimo ejercicio del derecho y garantía constitucional que aseguran los artículos 19 N.º 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, lo que ha desembocado en un desmedro patrimonial por el no pago del subsidio maternal que fue ordenado re liquidar en favor de su representada por Resolución Exenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Expone que el acto en contra del cual recurre consiste en la negativa de la ISAPRE recurrida de cumplir lo ordenado por resolución exenta N.º 784-2024, emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), el 28 de agosto de 2024, que acogió el reclamo presentado en favor de su representada, Diana Lorena Muñoz Galvis y ordenó a la ISAPRE Banmédica S.A. proceder con la reliquidación del subsidio de maternidad adeudado. Indica que, como no era posible conocer el estado de la tramitación del reclamo respecto de la licencia objeto de este recurso en COMPIN, presentó recurso de silencio administrativo, por cuanto no se le entregaba información alguna de su estado. Asevera que se le notificó la referida resolución por correo electrónico el día 25 de septiembre de 2024, otorgando un plazo de 7 días a la ISAPRE para dar cumplimiento a lo
Fundamentos
considerando además que según se desprende de la propia narrativa del recurso y de los antecedentes acompañados, no se justifica una situación de emergencia, ni un derecho indubitado que permitan omitir el procedimiento establecido en la ley. Indica que el DFL Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud, en su artículo 194, contempla la existencia de un procedimiento administrativo especial que se aplica frente a casos de rechazos de licencias médicas que el recurrente pretende desconocer, so pretexto de obtener un pronunciamiento que sea favorable a sus intereses. Sobre el fondo del asunto asevera que la recurrente no tiene derecho a subsidio, ya que afiliada no registra cotizaciones de AFP en Chile. Explica que en el caso de los técnicos Extranjeros acogidos a la exención de la ley 18.156, en relación con la salud, las prestaciones médicas las debe obtener en el país en que ha seguido efectuando sus cotizaciones. Si bien en Chile, tiene la posibilidad de obtener prestaciones médicas, esto es sólo a través de una ISAPRE, lo anterior en conformidad con el artículo 34 de la ley N°18.933 que dispone que las Instituciones de Salud Previsional podrán celebrar contratos con personas que no se encuentren cotizando en un régimen previsional o sistema de pensiones. En relación con licencias médicas y subsidio de incapacidad laboral explica que funciona de la siguiente manera: si no cotiza en Chile, podrá acceder a licencia médica, pero no al subsidio de incapacidad laboral, eso es, puede guardar reposo, pero no acceder al pago de subsidio de licencia médica conforme al artículo 4° del D.F.L. N°44, de 1978. Expone que la recurrente, Sra. Muñoz, se encuentra cotizando fuera del país, específicamente en Colombia, a través de Colpensiones, como se acredita en el certificado emitido por dicha entidad y las liquidaciones de sueldo de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2024, lo que, en consecuencia, conforme a lo expresado precedentemente implica que la recurrente de autos no tiene derecho al pago de la licencia médica. También informó Alfredo Añazco González, en su calidad de mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y a su vez en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M) quien solicita el rechazo del recurso. Sostiene que el 28 de agosto pasado, la COMPIN R.M., SUBCOMISIÓN ORIENTE, resolvió dicho reclamo, a través de la Resolución Exenta N° 784, de fecha 28 de agosto del año 2024. Dicha Resolución resuelve lo siguiente: “…acoger el reclamo de la usuaria, debiendo ISAPRE BANMÉDICA S.A., proceder a efectuar la correspondiente re liquidación, en un plazo no superior a 7 días. El incumplimiento de esta Resolución se puede apelar a la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL…” y que las actuaciones realizadas por la COMPIN R.N., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley. Se traje
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección interpuesto a favor de Diana Lorena Muñoz Galvis. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 21.789-2024 Protección. Redactó la ministra Claudia Lazen M. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece José Ignacio Montaño Kerdy, abogado, domiciliado en calle Freire 1595, depto. 1204, Concepción, quien deduce recurso de protección a favor de Diana Lorena Muñoz Galvis, de nacionalidad colombiana, domiciliada en Avenida Tabancura, número 1603, depto. 1704, comuna de Vitacura, en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A, institución de sal
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