DUDAMEL PEREZ GIL ANTONIO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados en favor de Gil Antonio Dudamel Pérez, de nacionalidad venezolana, quienes interponen acción de amparo en contra el Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°24543117 de 28 de noviembre de 2024, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país en el plazo de 30 días, vulnerando con ello su garantía fundamental del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refieren que el amparado ingresó al país en calidad de turista, y una vez cumplida la mayoría de edad, solicitó el beneficio migratorio de residencia temporal. El cual fue rechazado mediante la resolución recurrida, que dispuso que:” ésta no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, dado que no adjuntó documentación que cumpla con el Art. 12 letra e), del Decreto N°177, ya que no remitió el certificado de matrícula o alumno regular vigente emitido por una institución educacional chilena reconocida por el Estado. (…)” Agregan que el amparado nunca solicitó oportunamente el visado de Niño, Niña o Adolescentes y además, por ignorancia solicitó la residencia temporal bajo la subcategoría de estudiante de establecimientos educacionales, sin contar con una matrícula vigente, en cuanto postuló al finalizar el año escolar y egresar de 4° Medio, erradamente creyó que, previo a matricularse en una institución superior debía contar con una residencia temporal bajo dicha categoría, pues es del caso que, en más de una ocasión el acceso a la educación superior se ve afectada por la situación migratoria de los extranjeros. Finalizan indicando que el actor cuenta con suficientes recursos económicos que le permiten costear su residencia en el país, sin constituir una carga para el Estado,
Fundamentos
considerando que, actualmente cuenta con una oferta de trabajo suscrita ante notario, motivo por el cual, no resulta viable el rechazo de su solicitud, pues cumple con los requisitos para ser titular del beneficio. Además, cuenta con arraigo familiar en el país, se encuentra con su hermana, quien es beneficiaria de residencia temporal. A folio 4 y 5 evacua informe el Servicio nacional de Migraciones solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Indica que el 28 de diciembre de 2022 el amparado solicitó el beneficio de residencia temporal y mediante comunicación electrónica de 6 de julio de 2023 se le informo que esta no estaba completa, debía presentar certificado de matrícula correspondiente al año académico 2023, y se le indicó que, en caso de no presentar esta documentación en un plazo máximo de 60 días a contar de esa fecha, su solicitud podría ser rechazada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley de Migración y Extranjería. Posteriormente, el 12 de abril de 2024 nuevamente se le informa que su solicitud sería rechazada en conformidad al artículo 88 de la Ley de Migración y Extranjería, de acuerdo al motivo antes indicado, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos. Transcurrido el plazo antes indicado, y analizados los antecedentes no fue posible desvirtuar los motivos que sustentaron las razones invocadas por la autoridad, por lo que mediante Resolución Exenta N° 24543117 de 28 de noviembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó su solicitud de residencia temporal, al no cumplir suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado, y se dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días. El motivo del rechazo es que no remitió documentación que cumpla con el artículo 12 letra e), del Decreto N°177, al no remitir el certificado de matrícula o alumno regular vigente emitido por una institución educacional chilena reconocida por el Estado. A folio 6 se ordena traer autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24543117 de 28 de noviembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días. Tercero: Que, la recu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Gil Antonio Dudamel Pérez y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-826-2025. En Valparaíso, nueve de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados en favor de Gil Antonio Dudamel Pérez, de nacionalidad venezolana, quienes interponen acción de amparo en contra el Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°24543117 de 28 de noviembre de 2024, mediante la cua
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