2º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

GONZÁLEZ/

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada previa eliminación en el

Fundamentos

considerando tercero de la frase del último párrafo que dice: “En la que no se hace referencia a las inscripciones antes individualizada como activo patrimonial según su inventario, por lo que el Señor Conservador de bienes Raíces rechaza su inscripción” y se suprime, además, el motivo cuarto. CONSIDERANDO: PRIMERO: Por sentencia de fecha veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, en causa Rol V-654-2023, caratulado “González”, se rechazó el reclamo deducido en contra del señor Conservador de Bienes Raíces de Vallenar en orden a realizar una subinscripción especial de herencia, deducido por don Guillermo Fernando González Gray, representado por el abogado don Patricio Urquieta García. SEGUNDO: En contra de la citada sentencia, deduce recurso de apelación don Patricio Urquieta García, quien en forma resumida señala que se ha impedido el correcto registro de la sucesión hereditaria de don José Simón Yapur en las inscripciones especiales de herencia ya practicadas en el Registro de Propiedad de Aguas, lo que ha acontecido porque tanto el tribunal a-quo como el Conservador de Bienes Raíces de Vallenar han entendido que para agregar a una inscripción especial de herencia el nombre de una heredera incluida en la Resolución Administrativa del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCEI) que concede la posesión efectiva, y con ello identificar a todos los herederos del causante en el referido asiento registral, el inventario de bienes del causante debe señalar los datos de las inscripciones especiales de herencia, y no las inscripciones a nombre del causante, por lo que han pedido modificar el inventario de posesión efectiva a fin de “actualizar” las inscripciones de dominio vigente que cita la resolución administrativa. Así, para anotar al margen de la inscripción especial de herencia la circunstancia de que doña Dayana Beatriz Contreras Simón también es heredera del causante, el tribunal ha señalado que en la Resolución Exenta SRCEI deben aparecer las inscripciones especiales de herencia, y no las inscripciones a nombre del causante, dado que estas últimas no están vigentes (por haber operado la sucesión por causa de muerte); lo que implica que el inventario de bienes del causante señale las inscripciones a nombre de los herederos. Añade que la sentenciadora afirma que, para proceder a complementar las inscripciones especiales de herencia, esto es practicar una subinscripción respecto de un título inscrito con arreglo al artículo 88 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, sería requisito previo la modificación de la Resolución Exenta del Servicio de Registro Civil e Identificación, a objeto de que sean las inscripciones especiales de herencia las que están indicadas en ese inventario. TERCERO: Continúa argumentando que para agregar el nombre de la heredera omitida a las inscripciones especiales de herencia ya practicadas, a objeto de que éstas ofrezcan la información completa de los herede

Fallo

fallo en alzada previa eliminación en el considerando tercero de la frase del último párrafo que dice: “En la que no se hace referencia a las inscripciones antes individualizada como activo patrimonial según su inventario, por lo que el Señor Conservador de bienes Raíces rechaza su inscripción” y se suprime, además, el motivo cuarto. CONSIDERANDO: PRIMERO: Por sentencia de fecha veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, en causa Rol V-654-2023, caratulado “González”, se rechazó el reclamo deducido en contra del señor Conservador de Bienes Raíces de Vallenar en orden a realizar una subinscripción especial de herencia, deducido por don Guillermo Fernando González Gray, representado por el abogado don Patricio Urquieta García. SEGUNDO: En contra de la citada sentencia, deduce recurso de apelación don Patricio Urquieta García, quien en forma resumida señala que se ha impedido el correcto registro de la sucesión hereditaria de don José Simón Yapur en las inscripciones especiales de herencia ya practicadas en el Registro de Propiedad de Aguas, lo que ha acontecido porque tanto el tribunal a-quo como el Conservador de Bienes Raíces de Vallenar han entendido que para agregar a una inscripción especial de herencia el nombre de una heredera incluida en la Resolución Administrativa del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCEI) que concede la posesión efectiva, y con ello identificar a todos los herederos del causante en el referi

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C.A. de Copiapó Copiapó, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada previa eliminación en el considerando tercero de la frase del último párrafo que dice: “En la que no se hace referencia a las inscripciones antes individualizada como activo patrimonial según su inventario, por lo que el Señor Conservador de bienes Raíces rechaza su inscripción” y se suprime, a

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