ALEJANDRA VIVIANA BUSTAMANTE NEIRA C/ ANDREA YEANNETTE MONSALVE SAAVEDRA
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: La función cautelar no puede ser confundida con la fase de juzgamiento, ésta última bajo un juicio retrospectivo, que decide entre dos opciones, culpable o inocente, y la primera bajo un razonamiento prospectivo, dentro de una multiplicidad de opciones, que incluye diversas medidas cautelares, y que protege los fines del procedimiento, siendo una de ellos asegurar que la fase de juzgamiento se desarrolle. Conforme a lo anterior, más allá de los presupuestos materiales de los ilícitos imputados, no se observa desde el punto de vista de la necesidad de cautela por qué la prisión preventiva es la única medida cautelar que asegura los fines del procedimiento, que es la pregunta que debe ser contestada conforme a la injerencia reglada en la garantía de la libertad. En el sentido anotado, la circunstancia de haberse cumplido las medidas cautelares distintas a la prisión preventiva que tuvo la imputada en su oportunidad, la presentación voluntaria inmediata frente a la resolución que revocó tales cautelares sustituyéndola por la prisión preventiva, demuestra que la medida de prisión preventiva no es la única que puede cubrir los fines del procedimiento, los que pueden ser perfectamente cubiertos con las medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal. Y visto, lo dispuesto en el artículo 370 letra b), en relación al artículo 149, ambos del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de dos de abril del presente año, dictada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva y se decide que la imputada Cathy Carolina Barriga Guerra queda sujeta a las medidas cautelares del artículo 155 letra a), arresto domiciliario parcial entre las 22:00 horas y a las 06:00 horas, letra d), arraigo nacional y letra f), la prohibición de comunicarse con los testigos y demás imputados de la presente causa. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
se decide que la imputada Cathy Carolina Barriga Guerra queda sujeta a las medidas cautelares del artículo 155 letra a), arresto domiciliario parcial entre las 22:00 horas y a las 06:00 horas, letra d), arraigo nacional y letra f), la prohibición de comunicarse con los testigos y demás imputados de la presente causa. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-1746-2025 Ruc: 2110056705-6 Rit : O-9218-2021 Juzgado: 9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Juan Cristobal Mera Muñoz, el Ministro (S) señor Luis Avilés Mellado y la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa Relator: Ricardo Ruiz Digitador (a): Carolina
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