JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

MP C/ JOCELYN ANDREA CEREZO SALINAS

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y los antecedentes de que se dio cuenta en la audiencia, se estima justificado el presupuesto material de la medida cautelar de prisión preventiva, establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del ilícito de robo en lugar habitado. Lo anterior con el mérito del parte policial y sus anexos, teniendo en consideración para ello, en particular, la circunstancia de que la imputada fue aprehendida luego de ser encontrada en el interior del domicilio de la víctima, al que accedió mediante el forzamiento de la chapa de la puerta de acceso a dicho lugar, conforme a la respectiva acta de fuerza en las cosas y las fotografías captadas en el lugar de los hechos. Además, es posible descartar, por ahora, la teoría alternativa de la defensa, consistente en que la encartada sería autora solo de un delito de violación de morada, por cuanto dicha calificación jurídica es incompatible con los dichos expresados al ofendido, los que dan cuenta de que su voluntad era la de cometer un delito de robo, en los términos de la formalización del Ministerio Público. 2°) Sobre la necesidad de cautela, se tiene en consideración el carácter y penalidad del delito de robo en lugar habitado, a lo que cabe agregar la circunstancia de haber sido condenada la imputada por el mismo delito, por el cual cumple la pena de libertad vigilada intensiva, y el hecho de que en causa diversa está sujeta a la medida cautelar de arresto domiciliario total, todo lo cual permite concluir que la prisión preventiva resulta indispensable para resguardar la seguridad de la sociedad, así como los fines del procedimiento, descartándose que otra cautelar de menor intensidad cumpla dichas finalidades. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por la jueza (s) del Juzgado de Garantía de Copiapó, doña María

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Fecha: nueve de abril de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-265-2025 Ruc N°: 2500456409-2 Rit N°: O-1849-2025 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Carlos Meneses Coloma, ministro señor Pablo Krumm De Almozara y abogado integrante señor Ricardo Garrido Álvarez Relator: Walter Piñats Aliaga Abogada Asesora M.P.: Paula Chávez Navarro Defensora Penal

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