ANDREA INZUNZA INZUNZA Y OTROS CON DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIO BIO - FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En esta causa RIT T-152-2023, RUC 23- 4-0467104-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha dictado sentencia definitiva, con fecha 16 de septiembre de 2024, por la cual, se rechaza la demanda de vulneración de derechos fundamentales y subsidiaria de despido injustificado interpuesta por CARLOS MAURICIO GONZÁLEZ GUERRERO, ROMINA VALERIA FERNÁNDEZ MARIÑAN y ANDREA INZUNZA INZUNZA en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR y de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE BIOBÍO, sin costas. En contra de dicha sentencia, la parte demandante dedujo recurso de nulidad el que funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infringido sustancialmente derechos y garantías constitucionales, concretamente, el derecho a la defensa, establecido en el 19 N ° 3, inc. 2 ; y de sobre manera, (2) la garantía establecida en el artículo 19 N ° 3, inc. 6. Solicita se anule la sentencia y retrotraiga el proceso hasta la etapa de la celebración de audiencia preparatoria de fecha 15 de mayo de 2023. Se trajeron los autos en relación, realizándose la vista del recurso en la audiencia del pasado 3 de abril con la asistencia y alegatos de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que para entrar al análisis de la causal de nulidad deducida, es preciso consignar los siguientes antecedentes pertinentes del proceso: a) Se interpuso denuncia de tutela por vulneración de derechos y demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento de tutela laboral, citándose a las partes a audiencia preparatoria, para el día 15 de mayo de 2023, a las 09:30 horas. b) La parte demandante solicitó comparecencia telemática, conforme al artículo 427 bis del Código del Trabajo, ingresando su escrito el viernes 12 de mayo de 2023 a las 10:36 minutos. c) El día de la Audiencia Preparatoria, lunes 15 de mayo de 2023, el demandante se mantuvo conectado a la sala de audiencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción desde las 09:30 horas, incluso a las 9:34 horas AM, remite el listado de la prueba que procedería a anunciar. A continuación, y luego de 25 minutos, se conecta la plataforma zoom sólo para indicarle que por decisión del juez de la causa, la audiencia preparatoria había sido realizada sin su presencia ya que, como consta en la respectiva resolución, el juez había decidido no dar lugar a la comparecencia telemática de la parte demandante por no haber presentado su solicitud con una antelación de dos días hábiles, según lo prescribe la norma invocada. d) Como consecuencia directa de lo anterior, en la sentencia definitiva de fecha 16 de septiembre de 2024, SE rechazó la demanda por cuanto en la audiencia de juicio ninguna de las partes de la causa rindió prueba alguna, por lo que no se acreditó ninguno de los hechos en que se funda la demanda para invocar la declaración de una relación laboral y un despido discriminatorio. 2°) Que, como ya se indicara en lo expositivo, como primera causal de nulidad, el recurrente interpone la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera parte, la cual procede cuando la sentencia definitiva “se hubiere dictado con infracción sustancial de los derechos y garantías constitucionales…” Refiere que el artículo 427 Bis, fue incorporado al Código del Trabajo por la Ley Nº 21.394, que Introduce Reformas al Sistema de Justicia para Enfrentar la Situación luego del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, cuyo objetivo es “facilitar las audiencias y vistas de las causas en los diversas Tribunales y Cortes del País”, cuyo inciso segundo del artículo 427 Bis original indicaba: “La parte interesada deberá́ solicitar comparecer por esta vía hasta las 12:00 horas del día anterior a la realización de la audiencia, ofreciendo algún medio de contacto oportuno, tales como número de teléfono o correo electrónico; a efectos de que el tribunal coordine la realización de la audiencia.” El plazo de 2 días -el cual se contempla para varios procedimientos, no solo para el de autos- que la resolución recurrida indica como incumplido y es utilizado como justificación para no autorizar la comparecencia, fue fruto de una br
Fallo
se acuerda reemplazar en el inciso segundo del artículo 427 Bis la frase "las 12:00 horas del día anterior a", por la expresión "dos días antes de". Sostiene, sin embargo, en el caso de autos dicho inconveniente que de acuerdo a la historia de la ley ha sido pretendido salvar con la existencia del citado plazo de antelación de 2 días, no resulta aplicable atendido que la parte contraria compareció igualmente de manera telemática, encontrándose totalmente a disposición el link de la audiencia para ambos comparecientes a la audiencia preparatoria; su parte efectivamente pudo conectarse al link de la audiencia, e interactuar con la funcionaria a cargo de la audiencia, y con el abogado de la parte contraria, facilitándole incluso a este último la prueba documental a su correo; es decir, no existía inconveniente alguno para que su parte fuese admitido al correspondiente zoom de audiencia, y así comparecer en representación de sus representados, decidiendo, sin embargo, el juez de la causa de manera diversa, y de manera contraria al fin del espíritu del artículo 427 Bis, y en particular de su inciso segundo, en relación al plazo de anticipación para requerir la comparecencia telemática el que en definitiva como vimos está otorgado con un fin meramente administrativo y de buen funcionamiento propio para el tribunal. Señala que su parte estuvo imposibilitada de acceder a dicha plataforma ZOOM y poder asistir telemáticamente a la audiencia de fecha 15 de mayo de 2023 a las 09:30 ho
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C.A. de Concepción Concepción, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En esta causa RIT T-152-2023, RUC 23- 4-0467104-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha dictado sentencia definitiva, con fecha 16 de septiembre de 2024, por la cual, se rechaza la demanda de vulneración de derechos fundamentales y subsidiaria de despido injustificado interpuesta por CARLOS MAURICIO GONZÁ
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