SALCOBRAND S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO En causa RIT I-21-2024 RUC 24- 4-0546025-0 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha dictado sentencia el 1º de julio de 2024, por medio de la cual se acoge la reclamación judicial deducida por SALCOBRAND S.A., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, sólo en cuanto se rebajan las multas impuestas por la resolución número Nº1260/23/47 de 26 de diciembre de 2023 y Nº1260/23/51 de 27 de diciembre de 2023 a 15 UTM por cada infracción. En su contra, la parte reclamante deduce Recurso de nulidad fundado, en primer lugar, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de la garantía constitucional establecida en el artículo 19 Nº3 del Código del Trabajo. Luego y en subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esta vez por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley del artículo 54 bis inciso 3º del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia recurrida y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoge la reclamación judicial de las Resoluciones de Multa Nº1260/23/47 de 26 de diciembre de 2023 y 1260/23/51 de 27 de diciembre de 2023, dejando sin efecto íntegramente la segunda de ellas, por haberse dictado con infracción al principio non bis in idem o, en subsidio, dejando sin efecto las multas Nº2 de ambas resoluciones de multa reclamadas, manteniendo las rebajas ya aplicadas en lo no recurrido en este recurso, con expresa condena en costas o, en subsidio, eximiendo a la reclamante de la condena en costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Se procedió a la vista de la causa el uno de abril pasado, alegando por su recurso el abogado de la parte reclamante.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, es un recurso de carácter extraordinario establecido por el legislador con el objetivo de invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva dictada, o sólo esta última, como es el caso de autos, sea que en el procedimiento o en la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales o se estime que hay infracción de ley, debiendo además ésta infracción de ley tener influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia. SEGUNDO: Que, como se indicara en lo expositivo, se deduce como primera causal de nulidad aquella del artículo 477 del Código del Trabajo, al haberse dictado la sentencia definitiva con infracción sustancial de la garantía constitucional de un debido proceso, contenida en artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República, párrafos sexto y noveno. Afirma que la sentencia recurrida infringe gravemente el principio non bis in idem, por el cual una persona no puede ser sancionada dos veces por un mismo hecho con idéntico fundamento. Refiere que en la Resolución 1260/23/47 de 26 de diciembre de 2023, se impuso a la reclamante dos elevadas multas de 60 U.T.M. cada una, por los hechos ya reseñados. Al día siguiente, la reclamada, por medio del mismo fiscalizador, volvió a sancionar a la reclamante, a través de la Resolución Nº1260/23/51 de 27 de diciembre de 2023, por los mismos hechos de la anterior Resolución, pero respecto de otros trabajadores, de otro local. Estas alegaciones fueron rechazadas en el considerando 14º de la sentencia, debido a tratarse de trabajadores distintos de farmacias distintas por lo que no se trata de un mismo hecho;
Fallo
por tanto, se trata de un concurso o reiteración de dos infracciones en locales distintos y no de un mismo hecho sancionado más de una vez. Sin embargo, rebaja las multas considerando los límites del artículo 506 del Código del Trabajo. Luego de desarrollar la doctrina sobre la materia del Tribunal Constitucional, expresa que ambas infracciones tienen un mismo origen, la denuncia de Fenatrafar, conforme a Oficio Circular Nº2000-295/2023 de Programa Nacional 7886 de la Dirección del Trabajo, según consta, en todo caso, en los Informes de Exposición de ambas Resoluciones de Multa. La infractora es la misma persona jurídica, Salcobrand S.A., cadena de farmacias, con el mismo R.U.T., cambiando únicamente los locales fiscalizados. Ambas resoluciones de multa fueron pronunciadas con un día de diferencia. El fiscalizador de ambas resoluciones de multa es el mismo, Sr. Juan Pablo Barriga. Siendo la misma empresa, correspondía además que todo se acumulara, pues al haber separado las fiscalizaciones, arbitrariamente, se impuso una sanción necesariamente más gravosa, por los mismos hechos (120 U.T.M. por dos multas idénticas, luego rebajadas a 15 U.T.M. cada una de ellas). Concluye que, todo lo anterior configura necesariamente una infracción al principio non bis in ídem, debiendo ser acogida la reclamación por este punto, y ser dejada sin efecto la Resolución de Multa 1260/23/51 de 27 de diciembre de 2023, sin perjuicio de mantenerse la rebaja de las multas aplicadas en la primera Re
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C.A. de Concepción Concepción, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTO En causa RIT I-21-2024 RUC 24- 4-0546025-0 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha dictado sentencia el 1º de julio de 2024, por medio de la cual se acoge la reclamación judicial deducida por SALCOBRAND S.A., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, sólo en cuanto se rebajan las multa
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