JORGE ANDRES BOHLE ARAYA /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD Y OTROS
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado JORGE BOHLE ARAYA e interpone Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada por don Claudio Reyes; en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A, representada legalmente por don Aldo Corradossi Balboni y en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) PROVINCIAL CONCEPCIÓN, representada por don Diego Fernando Olivar Gómez, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al rechazar el pago de las Licencias Médicas que indica, mediante diversas resoluciones dictadas por las recurridas, lo cual priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos y garantías contenidos en los numerandos 1, 9, 18 y 24; del artículo 19 de la Carta Fundamental. Relata que las licencia médicas N° 105320261-2 y 105320264-7 fueron prescritas por el médico psiquiatra Marcelo Fasce Villaseñor, para reposo médico entre el 26 de julio de 2024 al 24 de agosto de 2024 (son dos licencias por tener dos empleadores distintos) y fueron rechazadas por la Isapre recurrida con fecha 29 de julio de 2024 por considerarse reposo injustificado, sin indicarse
Fundamentos
fundamentos del rechazo en la resolución de la primera licencia por parte de la Isapre Nueva Masvida, señalándose en la resolución de la segunda licencia rechazada, el informe de la psiquiatra Natalia Clavijo Rebolledo el que contradice el de su médico tratante. Indica que, a continuación, la Compin, mediante resolución exenta N° 84-24-037372 resolvió rechazar el reclamo sin indicar ningún tipo de justificación para dicho rechazo, ocurriendo exactamente lo mismo con la licencia N° 3-105320264. Ante lo resuelto, interpuso un recurso ante la Superintendencia de Seguridad Social lo que fue resuelto con fecha 22 de diciembre de 2024, ante lo cual interpuso un recurso de reconsideración dentro del plazo establecido fallando nuevamente este servicio con fecha 16 de enero de 2025, resolviendo en ambas resoluciones rechazar los argumentos presentados, indicando que se rechaza porque los informes del médico tratante no permiten establecer la incapacidad laboral, sin siquiera haberlo sometido a un peritaje que tuviera por objeto justificar su decisión ilegal y arbitraria. En dicho recurso de reconsideración se acompañó un nuevo informe y que señalaba en su parte final que “Debido al inicio lento del efecto terapéutico, completadas las cuatro semanas
Fallo
se decide mantener esquema, potenciando estrategias conductuales y cognitivas de la regulación emocional, lo que resulta eficaz, lográndose el reintegro definitivo a su trabajo durante agosto.” Señala que la Resolución Exenta N° R-01-IBS-06291-2025, de la Superintendencia de Seguridad Social, señala “no describen el compromiso funcional de los síntomas mediante escala GAF”, pero el Psiquiatra Marcelo Fasce no usa dicha escala y dicho profesional ha realizado peritajes durante años para distintas isapres, siendo un reconocido profesional del área por sus acertados tratamientos y diagnósticos, conociendo además muy bien como funciona el sistema, por lo que difícilmente podrían solicitar algo extra como esa escala. Solicita dejar sin efecto las resoluciones Exenta N° R-01- UME-196461-2024, de fecha 22 de diciembre de 2024, N° R-01- IBS-06291-2025 (SUSESO) de fecha 16 de enero de 2025, resoluciones Exentas Nº 84-24-037372 y N° 84-24-037555 ambas de fecha 29/08/2024 y resoluciones exentas N° 84-24-038619 y N°84-24-038619 ambas de fecha 04/09/2024 de la Subcomisión Concepción, disponiéndose la dictación de los actos administrativos correspondientes a efecto de autorizar y ordenar el pago de las licencias médicas (ISAPRE) N° 105320261-2 y 105320264-7, o en su defecto, disponer de las medidas que ésta Ilsma. Corte estime necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con los correspondientes reajustes (IPC) e intereses corrientes, entre la fecha en que debió pagarse primitivam
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado JORGE BOHLE ARAYA e interpone Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada por don Claudio Reyes; en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A, representada legalmente por don Aldo Corradossi Balboni y en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVA
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