PABLO ANDRÉS REINAGUEL ANDRADES/SECCIÓN REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Alejandro Alberto Borneck Gutiérrez, en representación convencional, de don Pablo Andrés Reinaguel Andrades, empleado público, domiciliado en Avenida Ifarle Oriente N° 5799, comuna de Talcahuano e interpone recurso de protección en contra de la Sección Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, representada legalmente por su Director General, don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, ambos con domicilio en Avenida General Mackenna Nº 1314, comuna de Santiago, por haber ejecutado acciones y omisiones ilegales y arbitrarias que vulneran los derechos y libertades fundamentales que la Constitución Política garantiza en sus numerales 2 y 24 del artículo 19. Señala pertenecer a la Policía de Investigaciones desde su ingreso, el 4 de enero de 1999, a la Escuela de Investigaciones Policiales “Presidente Arturo Alessandri Palma”, desempeñando funciones actualmente en la Región Policial del Biobío, con el grado de Subprefecto, habiéndose desempeñándose profesionalmente en distintas Unidades Policiales de las Regiones Policiales de Los Ríos y del Biobío, es así que ejerció en la Brigada de Investigación Criminal Valdivia, desde el mes de diciembre de 2001 hasta el mes de octubre de 2004, con derecho a percibir una gratificación de zona equivalente al 15% de la remuneración; en Brigada de Homicidios Valdivia, desde el mes de octubre de 2004 hasta el mes de febrero de 2022, con derecho a percibir una gratificación de zona equivalente al 15% de la remuneración. Relata que mediante Radiograma Nº 225, de fecha 30 de mayo de 2019, de la Jefatura Nacional de Gestión y Administración de las Personas, la recurrida informa a todo el personal Institucional “…que a partir de mayo 2019, se modifica la base de cálculo de la gratificación de zona, para los trabajadores de la Policía de Investigaciones de Chile, que cumplan funciones en aquellas Unidades con derecho al pago de este estipendio económico…” Así se pagó la remuneración con fecha 31 de mayo d
Fundamentos
fundamentos vertidos, que le asiste al actor el derecho a que la base de cálculo de gratificación de zona que la recurrida emplea definitivamente desde el mes de mayo de 2021 para el pago de remuneraciones, se le aplique con efecto retroactivo desde el mes de diciembre de 2001, fecha en que comenzó a trabajar en la ciudad de Valdivia, hasta el mes hasta el mes de abril de 2019, fecha en que se aplicó por primera vez la nueva base de cálculo para determinar la gratificación de zona, debiendo pagársele aquella parte de las remuneraciones que por ley le correspondía y que, por acción y omisión imputable a la recurrida, no pudo percibir, tal como se resolvió por la Corte Suprema en el Rol 147.027-2023, Libro Protección. Informa el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, dando cuenta de la base normativa de la “asignación de especialidad al grado efectivo”, ratificando que mediante Oficio N° E98928/2021, del 26.ABR.021, la Contraloría General de la República, remitió el dictamen a la Policía de Investigaciones de Chile, por la cual señaló que: “la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio”. Señala, en primer término, que dicho pronunciamiento no tuvo en ningún caso efecto retroactivo, luego a fin de determinar su sentido y alcance, es menester aplicar las reglas generales de interpretación, contenidas, entre otras, en el artículo 20 del Código Civil, de acuerdo con el cual las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas. De esta manera, el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua en su versión vigente indica que la palabra “actualmente” significa “en el tiempo actual”, por lo que se refiere a la época del pronunciamiento de la Entidad Contralora, esto es el dictamen E98928, de fecha 26.ABR.021. Alega la extemporaneidad del recurso por cuanto el recurrente señaló en su libelo que, tomó conocimiento de estos hechos, a través de la información entregada el día 14 de febrero de 2025, en una reunión social respecto de la cual no hay respaldo ni evidencia alguna, que permita comprobar a ciencia cierta que tal hecho ocurrió, razón por la cual, esta parte estima que la acción se encuentra extemporánea. Refiere que la Policía de Investigaciones de Chile, pagó al recurrente, cuando correspondía (atendiendo a la fecha del dictamen, esto es, el 26.ABR.021) retroactivamente, por el monto de $733.400. por lo que no ha existido algún actuar ilegal o arbitrario de la Policía de Investigaciones de Chile. Informa la Contraloría General de la República, Región del Biobio, sobre la aplicación temporal del criterio contenido en el dictamen E98928, de 2021, estimando que, la reiterada jurisprudencia de esa Entidad Fiscalizadora -contenida, entre otros, en el dictamen N° 38.260, d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto en representación de don Pablo Andrés Reinaguel Andrades, SÓLO EN CUANTO se dispone que la Policía de Investigaciones de Chile, a través de su Sección de Remuneraciones, deberá proceder al pago al actor de la asignación de zona incluyendo en su base de cálculo la asignación de grado efectivo, entre los meses de Junio de 2019 a abril de 2021, RECHAZÁNDOSE el recurso en cuanto pretende dicho pago por todo el periodo desde su ingreso a la institución. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas Rol N° 649-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Alejandro Alberto Borneck Gutiérrez, en representación convencional, de don Pablo Andrés Reinaguel Andrades, empleado público, domiciliado en Avenida Ifarle Oriente N° 5799, comuna de Talcahuano e interpone recurso de protección en contra de la Sección Remuneraciones de la Policía de Investigaciones d
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