JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

MP/ NÚÑEZ HERNÁNDEZ XAVIER ANTONIO

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, teniendo presente que el objeto de la ley N°18.216 es privilegiar el cumplimiento de las penas en libertad, privilegiándose las penas sustitutivas, y en este caso particular, teniendo en cuenta que la condena del imputado data del año 2019, sin que presente ingresos en el sistema penal, desde esa fecha, lo que es demostrativo de su reinserción social, que es el fin perseguido por la ley, y teniendo presente los antecedentes expuestos en audiencia, se entiende que es más beneficioso continuar con la pena sustitutiva. 2° Que, el artículo 25 de la Ley 18.216 establece que en caso de incumplimientos el tribunal deberá revocar o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad y deben considerarse, en consecuencia, los antecedentes personales del condenado, el tipo de delito, la sustitución otorgada, y que se registra una única audiencia de discusión de revocación de la sustitución. De ello, y si bien ha quedado establecido el incumplimiento por la no presentación del imputado al Centro de Reinserción, su situación personal amerita la intensificación de las condiciones, atendida la naturaleza del ilícito, según se dirá. Y visto, por último, lo dispuesto en los artículos 17 ter y 25 de la Ley 18.216 y artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, que revocó la pena sustitutiva impuesta al sentenciado Xavier Antonio Núñez Hernández, debiendo intensificarse la misma, imponiéndole, además de las condiciones ya impuestas, la condición de la letra c) del artículo 17 ter, esto es: Obligación de mantenerse en el domicilio o lugar que determine el juez, durante un lapso máximo de ocho horas diarias, las que deberán ser continuas; entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, bajo el apercibimiento del artículo 24 de la Ley 18.216. El tribunal a quo que corresponda deberá efectuar las comunicaciones pertinentes al Centro de Reinserción Social respectivo. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (s) doña Constanza Sepúlveda Grúsic. Devuélvase vía interconexión. Rol N°235-2025 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, nueve de abril de dos mil veinticinco. Siendo las 10:02 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra señora Gloria Negroni Vera e integrada por el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en

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