SIN INFORMACION

EN FAVOR DE GERGOT WUILLIAM EN CONTRA DE SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 5 de abril de 2025 comparece Carla Cañon Rubio, abogado, en favor de Gergot Wuilliam, de nacionalidad haitiana, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25162913 de fecha 20 de marzo de 2025, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, constituyendo ello una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se ordene a la recurrida dejar sin efecto dicha resolución. Funda su recurso en que solicitó la residencia definitiva cumpliendo con todos los requisitos legales, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud, sin haberle solicitado antecedentes adicionales durante la tramitación administrativa respectiva para esclarecer su situación, ya que el requerimiento de documentación adicional no fue notificado por ninguna de las plataformas a las que el amparado podía tener acceso. Aclara que pagó una multa antes de postular a su residencia. Acompaña copia de la resolución impugnada, de su cédula de identidad y comprobante de pago de multa. Con fecha 8 de abril de 2025, se evacuó informe por el Servicio Nacional de Migraciones. Indica que el amparado registra ingreso por paso habilitado al país el 8 de diciembre de 2017, siéndole concedida el 11 de febrero de 2020 la visación de residente temporaria por 1 año. Expresa que cuando solicitó residencia definitiva el 18 de abril de 2022, se solicitó a la recurrente con fecha 27 de septiembre de 2023 que remitiera documentación que acreditara el pago de derechos por el periodo de residencia irregular en el país. Luego, el 19 de marzo de 2025 se comunicó de forma previa el motivo del rechazo de su solicito, dándole 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal invocada. Así, finalmente el 20 de marzo de 2025 se dictó la resolución final que no dio lugar a su solicitu

Fundamentos

considerando: 1° Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. 2° Que, mediante la presente acción constitucional de amparo se cuestiona la Resolución Exenta N° 25162913, de fecha 20 de marzo de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso el abandono del país en un plazo de 15 días, todo lo cual vulneraría la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto. 3° Que, al respecto, la recurrida señala que efectivamente rechazó la solicitud, fundado en síntesis en que el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. 4° Que, para resolver el presente recurso, se debe tener en consideración que el artículo 107 de la Ley 21.325 señala: “Permiso de residencia o permanencia expirado. Los residentes o titulares de permanencia transitoria que permanezcan en el país, no obstante haber vencido su permiso por un plazo inferior o igual a ciento ochenta días corridos, serán sancionados con multa de media a diez unidades tributarias mensuales, salvo respecto de los residentes que se encuentren en la situación prevista en el inciso final del artículo 30”. Asimismo, el articulo 88 N°1 de la misma norma, señala: “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes ( ) 1.- No cumplan los requisitos… de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70”. A su turno, el artículo 91 de la misma ley dispone que: “Orden de abandono. Los rechazos y revocaciones se dispondrán por resolución fundada del Director Nacional del Servicio, exenta del trámite de toma de razón.” 5° Que, si bien la autoridad migratoria se encuentra facultada para rechazar una solicitud de residencia definitiva por el motivo expuesto, no procede aquello cuando el peticionario ha cumplido con lo requerido. En efecto, consta que el amparado pagó la sanción pecuniaria respectiva por $63.452 el día 29 de septiembre de 2023, esto es, con fecha posterior a la solicitud de antecedentes realizada por el Servicio Nacional de Migraciones el 27 de septiembre de 2023 en la que se le conminaba a pagar dicho concepto, sin que aquello fuera posteriormente reprochado en la notificación previa del rechazo de 19 de marzo de 2025, la que se fundó únicamente en la falta del certificado de antecedentes penales verificable del actor,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Gergot Wuilliam, de nacionalidad haitiana, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25162913 de fecha 20 de marzo de 2025, debiendo el Servicio recurrido emitir un nuevo pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva requerida por el actor, mediante el cual exponga lo pertinente en relación al pago de la sanción pecuaria realizada por éste con fecha 29 de septiembre de 2023, dentro de un plazo de sesenta días, desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 175-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, nueve de abril dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 5 de abril de 2025 comparece Carla Cañon Rubio, abogado, en favor de Gergot Wuilliam, de nacionalidad haitiana, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25162913 de fecha 20 de marzo de 2025, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y

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