17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LUIS FICA Y COMPAÑÍA LIMITADA/ESPINOZA

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 698 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez lo tendrá por interpuesto para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación del fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por el demandante, con fecha veintiocho de enero del año en curso, folio número 31, en contra de la resolución de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, la cual recibió la causa a prueba, debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2968-2025.imm

Fallo

fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por el demandante, con fecha veintiocho de enero del año en curso, folio número 31, en contra de la resolución de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, la cual recibió la causa a prueba, debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2968-2025.imm

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. Al folio Ns° 3 y 4: estese a lo que se resolverá. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 698 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad d

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