SIN INFORMACION

JUAN CARLOS SÁNCHEZ TROMPIZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, el 5 de abril de 2025, se interpuso recurso de amparo constitucional a favor de don JUAN CARLOS SÁNCHEZ TROMPIZ, ciudadano venezolano, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en virtud de la Resolución Exenta N°23479606 de fecha 5 de diciembre de 2023, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 30 días, medida que se estima ilegal y arbitraria por vulnerar la libertad personal y ambulatoria del recurrente. Refiere que el amparado reside en Chile desde hace más de cinco años, posee arraigo laboral, social y familiar, y ha mantenido una vida intachable, sin registrar antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. Añade que contrató a un gestor para tramitar su residencia, quien omitió presentar documentación esencial —particularmente un contrato de trabajo legalizado— y no le comunicó las notificaciones ni requerimientos del Servicio Nacional de Migraciones. Como resultado, se dictó la orden de abandono sin que el recurrente tuviera conocimiento oportuno para subsanar la omisión. Expone que, tras enterarse de dicha orden, el recurrente solicitó nuevamente la residencia y pagó una multa administrativa, pero dicha solicitud fue rechazada por estar vigente la resolución de abandono, lo que configuraría una medida desproporcionada, al no haberse considerado el arraigo del afectado ni su disposición a regularizar su situación migratoria. Precisa que, actualmente consta de un contrato de trabajo indefinido haciendo presente que esta jamás ha dejado de percibir una remuneración que le permita subsistir en el país y así mismo enviarles dinero a su hijo quien se encuentra en Venezuela, resaltando, que el amparado lleva en Chile una vida ejemplar y ciudadana, no registrando antecedentes penales ni en su país de origen, ni en territorio chileno. En derecho, se invoca la vulneración del artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política, que garantiz

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor de JUAN CARLOS SÁNCHEZ TROMPIZ en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°23479606 de 5 de diciembre de 2023, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de Residencia Temporal solicitada por el recurrente, dejando sin efecto, asimismo, la decisión de que éste último haga abandono del territorio nacional, debiendo la recurrida reiniciar el procedimiento de solicitud de residencia temporal, disponiendo lo conveniente para que se cite al amparado y se le informe acerca de los documentos que debe acompañar, por su permanencia en el país, otorgándole un plazo al actor, no inferior a 30 días para que presente los demás documentos faltantes y luego, estudie y resuelva su situación migratoria conforme a Derecho. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en autos, una vez ejecutoriada la presente Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 269-2025/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, el 5 de abril de 2025, se interpuso recurso de amparo constitucional a favor de don JUAN CARLOS SÁNCHEZ TROMPIZ, ciudadano venezolano, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en virtud de la Resolución Exenta N°23479606 de fecha 5 de diciembre de 2023, que rechazó su solicitud de residencia te

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