TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

ROMAN IGNACIO CASTILLO CISTERNAS C/ ALLAN WALCOTT MUNOZ TORO

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que la causa RUC 230055170-9, RIT N°134-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, se ha elevado a esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso de nulidad deducido por la defensa de don JOSÉ MIGUEL SEGUNDO BÓRQUEZ QUINTEROS, cédula nacional de identidad número 20.245.463-1, chileno, estudiante, nacido el 11 de octubre de 1999, domiciliado en Playa Brava 1835, Población Litoral Rojo, comuna de Copiapó, en contra de la sentencia del diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, que lo condenó a la pena efectiva de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público, mientras dure la condena, como autor del delito consumado de Tráfico Ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, cometido en Copiapó, el día 20 de mayo de 2023. En su recurso la defensa alega como única causal la contemplada en el articulo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Dicho recurso fue declarado admisible, procediéndose en su oportunidad, a la vista de aquel, ocasión en la cual alegaron el defensor privado del condenado, don Pablo Ortíz de Zárate y la representante del Ministerio Público, doña Paula Chávez, disponiéndose la lectura del fallo para el día de hoy.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de nulidad interpuesto postula como su única causal la del articulo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el articulo 11 N°9 del Código Penal, al no reconocerse tal circunstancia modificatoria como muy calificada según lo que postula el artículo 68 bis del código Penal. A su respecto cita el considerando décimo cuarto de la sentencia recurrida, en donde los jueces del grado razonan del siguiente modo: “DÉCIMO CUARTO: Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. En concepto de este Tribunal concurre en favor del acusado la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, por cuanto renunció a su derecho a guardar silencio, prestó declaración en el juicio, aportando antecedentes respecto a las circunstancias en que portaba y mantenía las sustancias ilícitas encontradas, asumiendo su tenencia el día de los hechos, así como la efectividad de mantenerla para lanzarla al interior del recinto penitenciario, proporcionándosela a terceros, de manera tal que sus aseveraciones fueron útiles y coadyuvaron a esclarecer los hechos de forma sustancial. Por el contrario, se rechazará la solicitud de la defensa de estimar la circunstancia atenuante concurrente como muy calificada, por cuanto si bien sus afirmaciones fueron relevantes en el esclarecimiento de los hechos, cumpliendo con ello el requisito de sustancialidad, en ningún caso la decisión condenatoria se fundó sólo en sus afirmaciones, como se razonó en los considerandos precedentes, se incorporó prueba objetiva consistente en testimonial, documental y pericial que dan cuenta de la existencia del hecho punible y la participación del acusado”. (SIC) En dicho orden de cosas, el recurrente sostiene que los jueces del grado llevaron a cabo una errada interpretación de la ley, toda vez que al no considerar la atenuante en cuestión como muy calificada, se incurre en el vicio de nulidad alegado, ya que la decisión impugnada no resulta ajustada a le ley, tanto en su interpretación, alcance o sentido. Para apoyarse en sus fundamentos, cita fallos de la Corte de Apelaciones de Concepción — respecto del cual no indica rol —, como además de la Excma. Corte Suprema. Termina solicitando a esta Corte de Apelaciones invalide solo la sentencia, dictando sentencia de reemplazo en la cual se declare que concurre la atenuante muy calificada de colaboración sustancial y que en atención a la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 de Código Penal en relación al artículo 68 bis del mismo cuerpo normativo, se condene a don JOSÉ MIGUEL SEGUNDO BÓRQUEZ QUINTEROS a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo o lo que en derecho corresponde o bien, que lo que esta Corte determine conforme a derecho y equidad. SEGUNDO: Se sabe que el recurso de nulidad no constituye una instancia

Fallo

fallo para el día de hoy. CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de nulidad interpuesto postula como su única causal la del articulo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el articulo 11 N°9 del Código Penal, al no reconocerse tal circunstancia modificatoria como muy calificada según lo que postula el artículo 68 bis del código Penal. A su respecto cita el considerando décimo cuarto de la sentencia recurrida, en donde los jueces del grado razonan del siguiente modo: “DÉCIMO CUARTO: Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. En concepto de este Tribunal concurre en favor del acusado la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, por cuanto renunció a su derecho a guardar silencio, prestó declaración en el juicio, aportando antecedentes respecto a las circunstancias en que portaba y mantenía las sustancias ilícitas encontradas, asumiendo su tenencia el día de los hechos, así como la efectividad de mantenerla para lanzarla al interior del recinto penitenciario, proporcionándosela a terceros, de manera tal que sus aseveraciones fueron útiles y coadyuvaron a esclarecer los hechos de forma sustancial. Por el contrario, se rechazará la solicitud de la defensa de estimar la circunstancia atenuante concurrente como muy calificada, por cuanto si bien sus afirmaciones fueron relevant

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Copiapó Copiapó, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que la causa RUC 230055170-9, RIT N°134-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, se ha elevado a esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso de nulidad deducido por la defensa de don JOSÉ MIGUEL SEGUNDO BÓRQUEZ QUINTEROS, cédula nacional de identidad número 20.245.463-1, chileno, estudiante, nacido

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