SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/BICRIM ARICA

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Luis Alejandro Contreras Pavez, abogado, en representación convencional de los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, doña Karina Pamela Vergara Silva y don Alberto Ignacio Martínez Camus, e interpone recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, a cargo del Prefecto Inspector don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, Jefe Nacional de Administración y Gestión de la Personas de la Policía de Investigaciones de Chile, en adelante JENAPERS, con domicilio en calle General Mackenna N° 1314 de la ciudad de Santiago, por la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la “asignación de grado efectivo”, código H0050, desde el período de ingreso a la institución al 26 de abril de 2021, y que corresponde a una época no regularizada por la recurrida, lo que afecta el derecho de propiedad y de igualdad ante la ley establecidos en el artículo 19 numerales 24 y 2, respectivamente, de la Carta Fundamental, e infringe la normativa que consagra el derecho a la remuneración por los servicios prestados y el derecho a la remuneración íntegra, prevista en los artículos 97 y 98 del D.F.L. N° 1, de 1980, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones. Refiriéndose al vinculo jurídico entre la Policía de Investigaciones de Chile y los actores, indica que doña Karina Pamela Vergara Silva ingresa a la institución el 16 de agosto de 2006, para prestar funciones como asistente administrativo en la XI región policial de Aysén, Coyhaique, mediante carta de servicio N° 176, de 11 de agosto de 2006, para luego ser destinada a la Administración y Logística de Copiapó, a contar del 1 de enero de 2016, por resolución exenta N° 3331, de 16 de diciembre de 2015, hasta esta fecha. A su turno, don Alberto Ignacio Martínez Camus, ingresó a la institución el 9 de julio del año 2004 y por resolución N° 274, de 11 de agosto de 2005, de la Jefatura de Personal de la Policía de Invest

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) El recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, la Excma. Corte Suprema ha señalado, que si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no puede perderse de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra la ciudadanía en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a las personas afectadas. 2°) Como es unánimemente aceptado, el recurso de protección requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria; que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. 3°) De acuerdo con el relato que se contiene en el recurso de protección, lo que se pretende es que se regularice por la recurrida, el pago de los saldos remuneratorios de la «asignación de grado efectivo» código H0050, adeudados a doña Karina Pamela Vergara Silva y don Alberto Ignacio Martínez Camus, por el período que ha fijado la Excma. Corte Suprema para el asunto debatido, esto es, desde la fecha de ingreso de cada uno de los funcionarios recurrentes a la institución y hasta el 26 de abril de 2021. 4°) Por su parte, la Policía de Investigaciones de Chile sostiene que ha realizado todas las actuaciones que le competen para satisfacer los pagos requeridos, de conformidad al Dictamen N°E98928, de 26 de abril de 2021, emitido por la Contraloría General de la República, el que, en su opinión, no tiene efecto retroactivo. 5°) Los antecedentes aportados por las partes dan cuenta que la Contraloría General de la República, respondiendo a la solicitud del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile -cuyo fin era obtener un pronunciamiento que determinara la procedencia de considerar a la asignación de especialidad al grado efectivo, en la base de cálculo

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales de la Excma. Corte Suprema, SE ACOGE el recurso de protección deducido en favor de doña Karina Pamela Vergara Silva y don Alberto Ignacio Martínez Camus, dirigido en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, debiendo esta institución proceder al pago de la «asignación de grado efectivo» con la gratificación de zona, por el período que media entre su ingreso a la institución y el 26 de abril de 2021. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. Redacción de la ministra Aída Inés Osses Herrera. N°Protección-495-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece don Luis Alejandro Contreras Pavez, abogado, en representación convencional de los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, doña Karina Pamela Vergara Silva y don Alberto Ignacio Martínez Camus, e interpone recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Inv

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica