SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MOSELEINE LOISEAU CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 7 de abril de 2025 comparece la abogada Carla Cañón Rubio, en favor de doña Moseleine Loiseau, de nacionalidad haitiana, quien interpuso recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 24607580, de fecha 31 de diciembre 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso abandono del país, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, por estimar que no cumple con los requisitos legales al efecto, en circunstancias que la amparada ingresó su solicitud cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la ley para acceder al beneficio solicitado. Expone que el Servicio recurrido en ningún momento le solicito a la recurrente antecedentes adicionales durante la tramitación de su petición, lo que hace imposible que la postulante pueda dar cumplimiento con lo solicitado por la autoridad migratoria para esclarecer su verdadera situación, conforme lo ordena el artículo 31 de la Ley 19.880. Así, la resolución recurrida resulta ilegal por carecer de la correcta fundamentación legal, no dándose el supuesto señalado en la ley. Sostiene que el acto recurrido afecta la libertad ambulatoria de la amparada, toda vez que se ve coaccionada a actuar contra su voluntad, afectando su autodeterminación y su libertad de circulación. Finalizó solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida ya que la amparada si cumple con todos los requisitos previstos por la normativa para acceder al beneficio solicitado. A folio 3, con fecha 8 de abril de 2025, comparece el Servicio recurrido solicitando el rechazo del recurso, puesto que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de la autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la amparad

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia la conducta ilegal y arbitraria en que habría incurrido el recurrido, mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 24607580, de fecha 31 de diciembre 2024, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva impetrada por la amparada, y dispuso un plazo de 10 días para salir del país, fundándose la ilegalidad, en síntesis, en cumplir la recurrente con todos los requisitos legales para permanecer en el país. 3.- Que informando el Servicio recurrido, señaló que la decisión que por esta vía pretende impugnar la amparada, es el resultado que la ley migratoria prevé para situaciones como la señalada, pues deriva de la falta de cumplimiento a las obligaciones impuestas por la normativa migratoria, resultando la medida impuesta idónea y proporcionada, al haber sido pronunciada por la autoridad competente y especialmente facultada al efecto, por lo que no existiría la vulneración a la libertad de desplazamiento o ambulatoria denunciada, por cuanto no puede considerarse una orden de abandono, que tiene el carácter de voluntaria para el amparado, como una amenaza a su libertad personal. 4.- Que, del documento consistente en Notificación Previo Rechazo, acompañado por el recurrido, se tiene que se pidió a la amparada que completara su solicitud de residencia definitiva con los documentos consistentes en su cédula de identidad, certificado histórico de cotizaciones previsionales y de salud, y certificado de antecedentes penales, este último en carácter de opcional; además del pago de los derechos correspondientes al beneficio solicitado. Para lo anterior, se le otorgó un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los documentos que sirvan de sustento a sus aseveraciones. A su turno, la resolución recurrida señala como fundamento para el rechazo de la petición de la amparada, el no haber acompañado el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, en circunstancias que la comunicación que le fuera remitida a la solicitante indicaba que tenía el carácter de “opcional”. 5.- Que, si bien la autoridad migratoria recurrida se encuentra facultada para rechazar una solicitud de permanencia definitiva por los motivos expuestos, lo cierto es que, existe una inconsistencia entre lo solicitado a la recurrente para completar su solicitud, y el motivo por el cual finalmente se rechaza la misma, según se señaló en el motivo precedente, lo que finalmente implica que la re

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge, el recurso de amparo deducido en favor de Moseleine Loiseau, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24607580 de fecha 31 de diciembre de 2024, debiendo el Servicio recurrido otorgar a la recurrente un plazo razonable, que no puede ser inferior a sesenta días contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, para que la extranjera acompañe debidamente el certificado de antecedentes penales de su país de origen y, hecho aquello, se dicte un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva realizada por la amparada. Sin perjuicio de concurrir a la decisión de acoger el presente recurso, se previene que el Ministro, Sr. Santibáñez, estuvo por no compartir los argumentos señalados en el motivo Séptimo del presente fallo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 177-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 7 de abril de 2025 comparece la abogada Carla Cañón Rubio, en favor de doña Moseleine Loiseau, de nacionalidad haitiana, quien interpuso recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 24607580, de fecha 31 de diciembre 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó su so

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