HERNÁNDEZ/FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO
Rol
C-33-2022
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- Que, con fecha 29 de junio de 2023 (folio 70), comparece don José Francisco Acevedo Alliende, por la ejecutada de autos, quien viene en solicitar que se tenga presente el pago por concepto de las cotizaciones de AFC del demandante, por todo el periodo trabajado para su representada, según dan cuenta las planillas de pago de las cotizaciones previsionales que se acompañan en la presentación. Asimismo, solicita que; de acuerdo al mérito del pago que da cuenta en la presentación, de los antecedentes acompañados y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo; se tenga por convalidado el despido objeto del procedimiento de marras, a partir de la resolución que dé cuenta del pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. 2.- Que, con fecha 06 de julio de 2023 (Folio 71), se confiere traslado a la ejecutada, quien lo evacúa por presentación de fecha 10 de julio de 2023 (Folio 76), solicitando el rechazo de la solicitud de convalidación del despido. Funda dicho rechazo en que, de acuerdo a las planillas de pago acompañadas en la presentación de folio 70, la ejecutada no ha realizado el pago íntegro de dichas cotizaciones, atendido el hecho de que tanto el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo como el punto II, letra d) de la sentencia definitiva que dio origen a este procedimiento, disponen que la demandada debe pagar “ remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones devengadas entre la fecha de separación del demandante y aquella en que su ex empleadora convalide su despido conforme a la Ley.” Indica que, constando en los antecedentes que acompañan a la presentación de folio 70, que el pago se realizó en junio del año 2023, y que comprendió únicamente el periodo comprendido hasta el mes de mayo de 2021, por lo que éste corresponde a un pago parcial
Fundamentos
considerandos anteriores, resulta evidente que no se encuentran totalmente pagadas las imposiciones del trabajador, toda vez que el documento señalado en el considerando tercero sólo acredita el pago correspondiente al periodo trabajado por el ejecutante de autos, esto es, desde el mes de septiembre de 2011 al mes de mayo de 2021 y no las devengadas desde la separación del trabajador hasta la fecha del pago que alega, así las Código: TQXPXGKCMRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cosas, no procede la convalidación del despido, en los términos del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se rechazará la solicitud y sólo se tendrá presente el pago parcial del monto adeudado por la ejecutada, como se dirá en la parte resolutiva de esta sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo y demás normas aplicables, se resuelve: I.- Que, se tiene presente el pago parcial de las cotizaciones adeudadas al trabajador, respecto a las devengadas durante el periodo comprendido entre el mes de septiembre de 2011 y mayo de 2021. II.- Que se rechaza la solicitud de convalidación de despido, contenida en el primer otrosí de la presentación de fecha 29 de junio de 2023, rolante a folio 70 de autos. RIT: C-33-2022 RUC: 21-4-0339091-4 Resolvió doña Daniela Soto López, Juez titular del 1° Juzgado de Letras de Talagante, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Talagante a veinte de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. bhe Código: TQXPXGKCMRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-20T10:21:01-0400
Texto Completo (Preview)
Talagante, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: 1.- Que, con fecha 29 de junio de 2023 (folio 70), comparece don José Francisco Acevedo Alliende, por la ejecutada de autos, quien viene en solicitar que se tenga presente el pago por concepto de las cotizaciones de AFC del demandante, por todo el periodo trabajado para su representada, según dan cuenta
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