EN FAVOR DE ANIOLA JEAN-PHILIPPE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 3 de abril de 2025 comparece la abogada Carla Cañón Rubio, en favor de doña Aniola Jean-Philippe, quien interpuso recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 25152798 de fecha 17 de marzo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso abandono del país, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, por estimar que no realizó el pago de multa al momento de postular a su residencia, en circunstancias que la amparada ingresó su solicitud cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la ley al efecto. Expone que el Servicio recurrido en ningún momento le solicito a la recurrente antecedentes adicionales durante la tramitación de su petición, lo que hace imposible que la postulante pueda dar cumplimiento con lo solicitado por la autoridad migratoria para esclarecer su verdadera situación, conforme lo ordena el artículo 31 de la Ley 19.880. Así, la resolución recurrida resulta ilegal por carecer de la correcta fundamentación legal, no dándose el supuesto señalado en la ley. Sostiene que el acto recurrido afecta la libertad ambulatoria de la amparada, toda vez que se ve coaccionada a actuar contra su voluntad, afectando su autodeterminación y su libertad de circulación. Finalizó solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida ya que la amparada si cumple con todos los requisitos previstos por la normativa para acceder al beneficio solicitado. A folio 4, con fecha 7 de abril de 2025, comparece el Servicio recurrido solicitando el rechazo del recurso, puesto que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de la autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la amparada, sino que la autoridad adminis
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia la conducta ilegal y arbitraria en que habría incurrido el recurrido, mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 25152798, de fecha 17 de marzo de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva impetrada por la amparada, y dispuso un plazo de 10 días para salir del país, fundándose la ilegalidad, en síntesis, en cumplir la recurrente con todos los requisitos legales para permanecer en el país. 3.- Que informando el Servicio recurrido, señaló que la decisión que por esta vía pretende impugnar la amparada, es el resultado que la ley migratoria prevé para situaciones como la señalada, pues deriva de la falta de cumplimiento a las obligaciones impuestas por la normativa migratoria, resultando la medida impuesta idónea y proporcionada, al haber sido pronunciada por la autoridad competente y especialmente facultada al efecto, por lo que no existiría la vulneración a la libertad de desplazamiento o ambulatoria denunciada, por cuanto no puede considerarse una orden de abandono, que tiene el carácter de voluntaria para el amparado, como una amenaza a su libertad personal. 4.- Que, el artículo 107 de la Ley 21.325 señala que: “Permiso de residencia o permanencia expirado. Los residentes o titulares de permanencia transitoria que permanezcan en el país, no obstante haber vencido su permiso por un plazo inferior o igual a ciento ochenta días corridos, serán sancionados con multa de media a diez unidades tributarias mensuales, salvo respecto de los residentes que se encuentren en la situación prevista en el inciso final del artículo 30”. Asimismo, el articulo 88 N° 1 de la Ley 21.325, señala: “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes (…) 1.- No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70”. A su turno, el artículo 91 de la misma ley dispone que: “Orden de abandono. Los rechazos y revocaciones se dispondrán por resolución fundada del Director Nacional del Servicio, exenta del trámite de toma de razón. Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad. En el caso de que se dé inicio al procedimiento de revocación de un permiso de residencia o permanencia, el afectado será notificado
Fallo
por tanto, no cumple con los requisitos establecidos en la ley para acceder a su petición. Además, esta situación en ningún caso tiene aparejada la expulsión compulsiva, toda vez que el cumplimiento de la orden de abandono es voluntario para la actora. 6.- Que, por otra parte, la recurrente no señaló ni acreditó algún entorpecimiento para el pago de la multa impuesta, dentro del plazo que le fue otorgado al efecto. 7.- Que, de esta manera, la libertad ambulatoria de la recurrente no se encuentra restringida ni amenazada de manera alguna. La autoridad migratoria no ha cometido ninguna ilegalidad, pues se ha limitado a la aplicación de la normativa vigente, de modo que no cabe adoptar ninguna medida para protegerla, por lo que cabe rechazar el presente recurso de amparo. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor doña Aniola Jean-Philippe, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 168-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 3 de abril de 2025 comparece la abogada Carla Cañón Rubio, en favor de doña Aniola Jean-Philippe, quien interpuso recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 25152798 de fecha 17 de marzo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia def
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