SIN INFORMACION

RODOLFO SALDAÑO CHOMALI EN FAVOR DE BASTIAN FERNADEZ GONZALEZ CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado y Defensor Penal Particular, don Rodolfo Saldaño Chomalí, en representación del condenado BASTIÁN JESÚS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de GERNDARMERÍA DE CHILE, representada por doña EMYLYN IBAÑEZ GONZÁLEZ, Coronel, Directora Regional de Gendarmería Región de Ñuble (S), por disponer el traslado de su representado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán al de la ciudad de Parral, sin entregarle resolución fundada ni información oficial que justifique dicha decisión. En efecto, sostiene el recurrente y como fundamento de la acción constitucional por él interpuesta, que su representado se encuentra actualmente cumpliendo condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, y que en fecha reciente, funcionarios penitenciarios le comunicaron verbalmente que será trasladado a otro centro penitenciario, lo que a criterio del recurrente genera una amenaza grave a su derecho a la seguridad individual, ya que su permanencia en Chillán ha permitido mantener cierta estabilidad personal y contacto familiar, lo cual se vería radicalmente afectado en caso de ser removido arbitrariamente. Sostiene además que no existen antecedentes de conflicto, incidentes disciplinarios o razones de seguridad institucional que ameriten dicho traslado, ni se ha justificado de qué modo se vería beneficiado el tratamiento penitenciario de su representado. Por el contrario, cualquier eventual traslado fuera de Chillán debiese ser considerado sólo en caso de riesgo cierto e inminente a su integridad física, y en ese caso, su familia ha solicitado expresamente que el destino alternativo sea la ciudad de Santiago, donde existe una red de apoyo que podría velar por su bienestar. En cuanto a

Fundamentos

fundamentos de derecho de su acción, señala que la decisión de la recurrida constituye una vulneración directa al derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrada en el art. 19 N°7 de la Constitución Política de la República, y atenta además con lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su art. 10.1 establece que “Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. Señala que, debido a lo anterior, la decisión de traslado no puede ejecutarse de manera arbitraria y sin ponderación de las circunstancias personales y familiares del interno. Finalmente, el recurrente solicita tener por interpuesta la acción de amparo en favor de su representado, Bastián Jesús Fernández González, ordenando como medida de protección que el amparado permanezca en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, mientras no existan razones objetivas, fundadas y vinculadas a su seguridad personal que ameriten lo contrario. 2°. - Que, por su parte, informando la abogada doña Camila Herlitz Leal, en representación de Gendarmería de Chile Región de Ñuble, manifiesta que con fecha 3 de enero de 2025, mediante Oficio N°66 del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, dirigido a la Directora Regional de Gendarmería, Región de Ñuble, se solicita traslado de internos condenados por requerimiento de la administración y medida de seguridad, adjuntando informes técnicos de los referidos internos. Señala que dicha solicitud se funda en información obtenida por personal de trato directo del patio condenados, a propósito de la salida de urgencia del interno Eduard Sepúlveda Rabanal, cuyo parte médico del servicio indica “Contusión brazo izquierdo, con 3 heridas cortantes superficiales, posible de fractura”, motivo por el cual, conforme a lo señalado por personal de la Oficina de Seguridad Interna, mediante diversas entrevistas discretas a internos condenados, y de acuerdo a lo reportado por personal de trato directo, se estableció que durante la madrugada se registró una riña al interior del dormitorio N°04, donde los internos oriundos de Santiago -dentro de los cuales se encuentra el interno individualizado como Fernández González- intentaron expulsar del dormitorio a internos de Chillán, donde resultó agredido Sepúlveda Rabanal, por lo que se dispuso como medida preventiva refuerzo a personal de las diferentes áreas del establecimiento y personal USEP de Chillán, con la finalidad de realizar un registro corporal y allanamiento al patio de condenados y dormitorio N°04, de donde fue posible incautar 10 armas blancas de confección artesanal y 6 armas blancas también de confección artesanal desde el dormitorio N°04, según se detalla en el parte interno N°286 de fecha 3 de abril del presente abril. Sostiene que, en razón de lo anterior, ese mismo día y mediante Ordinario N°457 de la Sra. Directora Regional de Ñuble al Sr. Subdirector Operati

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en el art. 6 Nº12 del DFL 2.859, y art. y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por don Rodolfo Saldaño Chomalí, abogado y Defensor Penal Particular, en representación de Bastián Jesús Fernández González, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representada por doña EMYLYN IBAÑEZ GONZÁLEZ, Coronel, Directora Regional de Gendarmería Región de Ñuble (S). Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Juan Antonio De La Hoz Fonseca, quien no firma por no haber integrado hoy. ROL 87-2025-AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Chillán, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado y Defensor Penal Particular, don Rodolfo Saldaño Chomalí, en representación del condenado BASTIÁN JESÚS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de GERNDARMERÍA DE CHILE, repr

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