SIN INFORMACION

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/CARABINEROS DE CHILE IX ZONA ARAUCANÍA

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que el Instituto Nacional de Derechos Humanos, dedujo recurso de amparo en favor doña VALENTINA CONSTANZA CARRASCO LONCOMILLA, en contra de Carabineros de Chile, con ocasión de la realización de un procedimiento de que habría importado la retención ilegítima de la amparada por aproximadamente 2 horas. Se expuso como fundamento del recurso, que la afectada, con fecha 11 de marzo de 2025, fue objeto de un seguimiento por parte de personal vestido de civil, pertenecientes a la institución denunciada; quienes la detuvieron, sin entregarle ninguna información alguna acerca del procedimiento que le afectaba, más allá de la expresión “estás detenida”, siendo luego subida esposada a un carro policial y trasladada la 2da Comisaría de Carabineros de esta ciudad, lugar en el cual fue recibida por una funcionaria y conducida hacia un sector ubicado cerca de los calabozos, revisada, y luego consultada sobre el paradero de su pareja. Se relató que, ante la falta de respuesta por parte de la amparada a las consultas del personal policial, acerca del paradero de su pareja, se le refirió que “saldrían a dar una vuelta para ver si se acordaba dónde estaba”, tras lo cual le sacaron las esposas; la subieron a un vehículo blanco con vidrios polarizados, en el asiento trasero, el que transitó por diversos sectores de la comuna que indica, trayecto durante el cual fue nuevamente preguntada por el personal acerca del paradero de su pareja; sobre si este último estuvo involucrado en el robo de un cajero automático que había sucedido en un lugar por el que pasaban; requiriéndosele que desbloqueara el teléfono celular que portaba, a lo que no respondió. Añade que durante el mismo lapso, se le insistió en que no estaba detenida; le exigieron indicar su número de teléfono, al que se comunicaron, pudiendo oír a su hijo, lo que le provocó llanto, ocasionando la recriminación del personal en términos de “viste lo que vas a perder por no decirnos las cosas, se va a quedar sin mamá”. Final

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá́ ocurrir por si,́ o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en la especie el recurso de amparo preventivo se fundamenta en que la amparada fue retenida y conducida por Carabineros de Chile de Civil al recinto policial de a Segunda Comisaria de Temuco, siendo interrogada respecto del paradero de su pareja, finalmente fue liberada en un espacio público, todo lo anterior sin que hubiere alguna orden judicial ni normativa legal alguna que le faculte para ello, lo cual se estima ilegal y arbitrario y vulnera las garantías de libertad personal y seguridad individual. TERCERO: Que, para justificar su actuar, Carabineros manifestó́ la existencia de un delito flagrante, donde sin perjuicio de haberse dado cuenta a la fiscalía del supuesto delito, se practicaron diligencias autónomas tendientes a la identificación de los involucrados encontrarse en uso de las facultades conferidas por el artículo 85 del Código Procesal Penal. La citada norma dispone: “Control de identidad. Los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 deberán, además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que exista algún indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad. El funcionario policial deberá́ otorgar a la persona facilidades para encontrar y exhibir estos instrumentos. Procederá́ también tal solicitud cuando los funcionarios policiales tengan algún antecedente que les permita inferir que una determinada persona tiene alguna orden de detención pendiente. La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cedula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. El funcionario policial deberá́ otorgar a la persona facilidades para encontrar y exhibir estos instrumentos. Durante este procedimiento, sin necesidad de nuevo indicio, la policía podrá́ proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo

Fallo

se resuelve que, SE ACOGE el deducido a folio 1, en favor de don VALENTINA CONSTANZA CARRASCO LONCOMILLA, en contra de CARABINEROS DE CHILE, declarándose que Carabineros de Chile incurrió́ en un procedimiento ilegal al conducir a la amparada a la unidad policial, proceder a interrogarla y retenerla por más de 2 horas, realizando diligencias investigativas con aquella y sin orden, dejándola en libertad luego de constatar de aquellas diligencias, que no tuvo parte en hechos que pudieren ser delictivos, todo lo que afectó su libertad personal y seguridad individual y, en consecuencia, se ordena que se oficie a la Dirección General de Carabineros de Chile, a fin de informar lo resuelto y para que tome las medidas administrativas necesarias respecto de los hechos denunciados en el presente recurso, a efectos que en lo sucesivo, Carabineros de Chile realice sus procedimientos resguardando los derechos fundamentales de las personas y apegándose, estrictamente, a la normativa legal y constitucional vigente; póngase igualmente en conocimiento de la Fiscalía local los hechos denunciados en esta acción y lo en ella resuelto, a fin que, si lo tiene a bien, se investigue la existencia de un eventual delito por parte de los funcionarios de Carabineros de Chile que tomaron parte activa en el procedimiento que se trata, de no haberse en forma previa ya iniciado alguna. Rol N° Amparo-89-2025. (mft) Redacción del abogado integrante Cristian Carvajal de Vicenzi.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Que el Instituto Nacional de Derechos Humanos, dedujo recurso de amparo en favor doña VALENTINA CONSTANZA CARRASCO LONCOMILLA, en contra de Carabineros de Chile, con ocasión de la realización de un procedimiento de que habría importado la retención ilegítima de la amparada por aproximadamente 2 horas. Se expuso como fundamento

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