Jdo. de Letras de Letras y Garantia de Aysén

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL/CHAMIA

Rol

A-2-2021

Fecha

19 de julio de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1.- Que la ejecutada interpuso con fecha 5 de diciembre del 2022 las excepciones del artículo 5° N°1 de la ley 17322 y la del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que se acojan, con costas. 2.- Que la ejecutante con fecha 12 de diciembre del 2022 evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo de ambas excepciones, con costas. 3.- Que con fecha 06 de abril del 2023 se dicta auto de prueba, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.Efectividad de la inexistencia de la prestación de servicios; hechos y circunstancias. 2. Efectividad de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva; hechos y circunstancias. 4.- Que la ejecutada acompañó la siguiente prueba: I.- Documental 1.- Copia autorizada de la causa laboral Rol 1928-2005 del Primer Juzgado de letras de Coyhaique, caratulados “ Ruth Vega Cerna con Chamia”, de 66 fojas. 5.- Que la ejecutante por su parte, incorporó: I.- Documental 1.- Acta de constitución de deuda previsional N° 006955725-0-05 para cobro ejecutada timbrada y firmada por el fiscalizador Luis Roberto Alvarado Ainol de la Dirección del Trabajo. 2.- Informe de seguimiento de deuda del Instituto de previsión social de fecha 11 de mayo del 2023. 6.- Que el primer punto de prueba fijado dice relación con la excepción del artículo 5° N°1 de la ley 17322, esto es la inexistencia de la prestación de servicios, y para acreditar ello, la ejecutada acompañó copia digitalizada del expediente de la causa laboral seguida entre Alejandra Chamia y Ruth Vega, la cual en el considerando DECIMO QUINTO concluye: “Que, no habiéndose probado la existencia de la relación laboral entre las partes, en el período del 01 de marzo de 2002 al 31 de diciembre de 2004, cual es una de las alegaciones de la defensa, se hace inoficioso entrar en el análisis de las demás alegaciones de esta”, que para arribar a dicha conclusión, el sentenciador se basa entre otros documentos, en el Acta de constitución de deuda previsional N° 006955725-0-05 para cobro firmada por el fiscalizador Luis Roberto Alvarado Ainol de la Dirección del Trabajo, mismo documento que acompaña la ejecutante para acreditar su pretensión. Si bien es cierto que los informes emitidos por los fiscalizadores de los institutos de previsión gozan de presunción legal de veracidad de acuerdo al artículo 17 de la ley 17322, esto puede ser contrarrestado con prueba en contrario, como en el caso de autos, en que existe senda sentencia judicial que concluye que no existió relación laboral entre las partes entre el 01 de marzo del 2022 y 31 de diciembre del 20024, siendo el periodo que se pretende cobrar de febrero del 2002 a diciembre del 20024, y siguiendo lo accesorio la suerte de lo principal es que no cabe más que acoger la excepción interpuesta, sin costas por gozar el ejecutante Instituto de previsión social de privilegio de pobreza. 7.- Que habiéndose acogido la excepción de inexistencia de la prestación

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente los artículos 5°, 17 y 19 del DL 3500,, artículos 2314 y siguientes del Código Civil, se DECLARA: I.- Que se acoge la excepción del artículo 5° N°1 de la ley 17322, sin costas. RIT: A-2-2021 RUC: 21-3-0062796-7 Dictada por el Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aisén, que se individualiza en la firma electrónica avanzada, estampada al pie de página de la presente resolución. Con esta fecha se notificó por el estado diario la resolución precedente. Poder Judicial Chile Código: VBXLXGXZSGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl � � � � � � Poder Judicial Chile Código: VBXLXGXZSGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-19T13:45:16-0400

Texto Completo (Preview)

Puerto Aysén, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Vistos y considerando: 1.- Que la ejecutada interpuso con fecha 5 de diciembre del 2022 las excepciones del artículo 5° N°1 de la ley 17322 y la del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que se acojan, con costas. 2.- Que la ejecutante con fecha 12 de diciembre del 2022 evacua el traslado conferido, solicitando e

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