SIN INFORMACION

FABIOLA ANDREA ZAPATA MONJES/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y OTROS

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol Corte N° Protección- 12813-2024 comparece Fabiola Andrea Zapata Monjes, cédula de identidad N° 13.723.990-6, soltera, visitador médico, con domicilio en calle Manuel Gutiérrez N°2013, Concepción. Deduce recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su presidente don Javier Errázuriz Araneda, ambos con domicilio en calle Barros Arana 272, comuna de Concepción; en contra de SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por doña Patricia Soto Altamirano, cédula de identidad N° 10.842.275-0, con domicilio calle huérfanos 1360, Santiago y en Pasaje Diego Portales N°530, Concepción; y en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., persona jurídica, representada legalmente por doña Carola Schwencke Reyes, cédula nacional de identidad N° 12.146.854-9, con domicilio en calle Los Militares 4777, Oficina 501, comuna de Las Condes, Santiago. Señala que el 5 de abril de 2024, la Superintendencia de Seguridad Social dictó la resolución exenta RS-01.IBS 56409-2024, por la que confirma el rechazo de las licencias médicas que menciona en su recurso, rechazos dispuestos por Isapre Colmena, por la COMPIN de Concepción y la SUSESO, estimando que el reposo no es justificado. Las licencias médicas que cuestiona en este arbitrio constitucional son: 1.- Licencia número 3-10866696, de fecha de reposo 20/06/2022 a 26/06/2022, licencia apelada en Isapre Colmena, en Compin y Suseso, rechazada. 2.- Licencia número 3-10968494, de fecha de reposo 27/06/2022 a 01707/2022, licencia apelada en Isapre Colmena, en Compin y Suseso, rechazada. 3.- Licencia número 3-11030966, de fecha 02/07/2022 a 31/07/2022, licencia apelada en Isapre Colmena, en Compín y Suseso, rechazada. 4.- Licencia número 3-11425777, de fecha 01/08/2022 a 30/08/2022, licencia apelada en Isapre Colmena, Compin y Suseso, rechazada. 5.- Licencia número 3

Fundamentos

considerando la totalidad de sus patologías y que se le otorgue el beneficio de una pensión de invalidez total definitiva por pérdida de su capacidad de trabajo más allá de los 2/3 gananciales. Agrega que las licencias médicas no fueron evaluadas por el COMPIN ni la Superintendencia de Seguridad Social. Además, la resolución administrativa no es clara ni está debidamente fundamentada, impidiendo que el ciudadano comprenda los motivos fácticos, médicos y jurídicos de la decisión, lo que incumple con el principio de transparencia y motivación del acto administrativo. Explica que fue diagnosticada el 2020 hasta la fecha 2024 con un trastorno depresivo angustioso severo asociado a patología física dolorosa e invalidante, reagudizado luego de ser sometida a cirugía vascular. Sin embargo, luego de la cirugía persisten las secuelas neurológicas dolorosas de su mano izquierda; que quedó con secuelas de Síndrome de Raynaud severo con compromiso isquémico de manos lo que le genera constante e intenso dolor, enfriamiento, cianosis, e impotencia funcional; y que además le aqueja una neuropatía periférica de extremidades superiores, síndrome de Ehlers-Danlos vascular. Añade a lo anterior, que tiene antecedentes de disección vertebral en enero del año 2020 de aparición brusca lo que le genera permanente temor de volver a experimentar un cuadro similar con resultado de muerte con características de estrés post traumático; y que ha mantenido controles y tratamiento por su depresión en el GES de la Isapre donde ha sido evaluada por médico psiquiatra, manteniendo su tratamiento psiquiátrico con venlafaxina en dosis máxima, risperidona, y eszopiclona junto a psicoterapia. Refiere que la Isapre ha rechazado arbitrariamente sus licencias médicas otorgadas y plenamente justificada clínicamente, aduciendo que su patología mental es de curso crónico e irrecuperable, sin embargo no fue considerada en el dictamen de apelación según la resolución N° C.M.C 4108/2021 ya que se le otorgó una pensión parcial de invalidez transitoria considerando solo su enfermedad de raynaud severo y fibromialgia. Expone que sus patologías le provocan un deterioro en su salud y funcionalidad, afectándole directamente a sus actividades de la vida diaria, limitándola en tareas como vestirse, realizar higiene personal, cocinar, deambular, dormir, entre otras. Luego de transcribir jurisprudencia en apoyo a su tesis, indica que la resolución debe tener el contenido que exige el artículo 40 de la ley 19.880. En el mismo sentido, expone, el artículo 16 del DS N°3/1984 del Ministerio de Salud expresa que la Compin o la Isapre al momento de rechazar una determinada licencia médica debe "dejar constancia de los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida". Acusa, además, que el acto recurrido es arbitrario en cuanto no ha sido adoptado con criterios que puedan estimarse racionales de acuerdo con los hechos, sobre todo en la respuesta infundada que se le confiere al peticionario. Con tod

Fallo

Por tanto, se determinó que la licencia médica individualizada es emitida por una patología que ha evolucionado en forma crónica y la incapacidad que le provoca no es modificable con el reposo. Según Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud, el médico emisor es médico cirujano, y además posee título de especialista en psiquiatría adulto. Cabe destacar que vuestra COMPIN ratificó lo obrado por la ISAPRE en 26 licencias médicas previas, que comprenden los periodos entre el 20/06/2022 y 21/04/2024. Incluso con licencias ratificadas por la SUSESO. En este sentido, esta ISAPRE rechazó la licencia médica por causal “PATOLOGÍA CRÓNICA E IRRECUPERABLE, NO MODIFICABLE CON MAYOR REPOSO RESOLUCIÓN N°CMC 4108/2021 SOBRE EL DICT n°010.460/202 EJECUTORIADA 18-05-2021 DECLARA OTORGAR INVALIDEZ PARCIAL CON UN MENOSCABO DEL 53%. ACUMULA 1320 DÍAS DE REPOSO POR MISMO DIAGNÓSTICO. ADEMÁS CUENTA CON 26 RESOLUCIONES DE COMPIN Y SUSESO QUE MANTIENE EL RECHAZO DE LA ISAPRE” Es importante mencionar que de forma posterior al dictamen la actora ha presentado licencias médicas continuas sin mostrar capacidad de trabajo remanente, es decir, no se ha acreditado que el trabajador efectivamente se ha reincorporado a la vida laboral en uso de su capacidad residual de trabajo por lo que se han rechazado las licencias médicas bajo la causal indicada”. Agrega que una vez reevaluados los antecedentes aportados por la Isapre, conforme al artículo 3, inciso 3° de

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C.A. de Concepción Concepción, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol Corte N° Protección- 12813-2024 comparece Fabiola Andrea Zapata Monjes, cédula de identidad N° 13.723.990-6, soltera, visitador médico, con domicilio en calle Manuel Gutiérrez N°2013, Concepción. Deduce recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, persona jurídica

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